Dictamen nº 51383 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2008
N° 51.383 Fecha: 3-XI-2008
Mediante pase interno N° 7.385, de 2008, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación del Senador Alejando Navarro Brain, quien solicita un pronunciamiento acerca de la actuación del consejero regional de la mencionada región, don Claudio Eguiluz, quien habría realizado una conferencia de prensa utilizando las dependencias del Consejo Regional, ubicadas en Concepción, para exponer públicamente su postura acerca de una querella interpuesta en su contra por el solicitante, hechos que, a su juicio, vulnerarían normas referentes al principio de probidad que deben observar los funcionarios de la Administración del Estado, al utilizar bienes fiscales para fines reñidos con el ordenamiento jurídico, como defender eventuales ilícitos, y a su vez, cometer presuntos delitos contra el honor del recurrente.
Solicitado su informe, la Intendenta de la Región del Bío-Bío, mediante Oficio N° 26, de 2008, señala que no le corresponde emitir pronunciamiento alguno, por tratarse de eventuales delitos, cuya competencia es del Ministerio Público. Con respecto a las supuestas faltas administrativas cometidas por el consejero regional ya individualizado, indica que en atención a lo dispuesto en la ley N° 19.175, corresponde al Tribunal Electoral Regional respectivo conocer y resolver acerca de las infracciones al principio de probidad administrativa.
Sobre la materia, cabe señalar que la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, establece en su artículo 35, que a los consejeros regionales no les serán aplicables las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo en materia de probidad administrativa y responsabilidad civil y penal.
A su vez, el artículo 40 letra e) del cuerpo normativo en estudio, indica que es causal de cesación en el cargo de consejero regional, que éste incurra en alguna de las incompatibilidades previstas en la ley, o en una contravención grave al principio de probidad administrativa regulado por la ley N° 18.575.
En este sentido, el artículo 41 de la mencionada ley N° 19.175 dispone que las causales de cesación del artículo 40 (entre ellas las indicadas en el párrafo precedente), deberán ser declaradas por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de cualquier miembro del...
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