Dictamen nº 26569 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238918530

Dictamen nº 26569 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2004

N° 26.569 Fecha: 25-V-2004

Se solicita un pronunciamiento que determine la calidad jurídica que tendrían el título de Oficial Policial Graduado y el grado académico de Licenciado en Ciencias de la Investigación Criminalística, otorgados por el Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 71 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, según el texto que le fijara el artículo , letra c), de Ley N° 19.584, previene que los establecimientos de educación superior de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile desarrollarán actividades docentes, de investigación y extensión de nivel superior, cuyo objetivo fundamental es formar profesionales y técnicos con los conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones que les encomienda la legislación vigente.

A su vez, el artículo 72 del cuerpo legal antes citado, modificado por el artículo , letra d), de la mencionada Ley N° 19.584, dispone, en lo que interesa, que el Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile podrá otorgar, además de títulos profesionales, toda clase de grados académicos. En especial, podrá otorgar los grados de licenciado, magister y doctor en el ámbito inherente a su respectivo quehacer profesional. Agrega la disposición que estos títulos profesionales y grados académicos serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado, como Universidades e Institutos Profesionales.

En este sentido, la jurisprudencia de este Organismo de Control, en armonía con lo previsto en el artículo 31 de la precitada Ley N° 18.962, ha señalado que, para los efectos de las leyes administrativas, es título profesional el diploma que con ese carácter confieren las Universidades e Institutos Profesionales del país reconocidos por el Estado, a quienes han aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. (Aplica Dictamen N° 26.243, de 1999).

Pues bien, del análisis del citado artículo 72 de Ley N° 18.962, luego de las modificaciones introducidas por Ley N° 19.584, aparece que el legislador estableció un principio de equivalencia para todos los fines legales, entre los diplomas...

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