Dictamen nº 16645 de Contraloría General de la República, de 16 de Abril de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238917770

Dictamen nº 16645 de Contraloría General de la República, de 16 de Abril de 2007

N° 16.645 Fecha:16-IV-2007

Ex funcionarias de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que les asistiría para percibir el pago de las horas extraordinarias devengadas en el período que indican, en atención a las consideraciones que exponen en sus presentaciones.

Las recurrentes fundan su petición en las conclusiones del dictamen N° 25.200, de 2006, el cual señala, en lo pertinente, que no obstante desempeñar sus labores en un sistema de turnos, el que debe encontrarse establecido en el respectivo Reglamento Interno de la institución, la jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de 45 horas semanales, debiendo el exceso trabajado por sobre la jornada normal, ser pagado como horas extraordinarias, en los términos que indica el artículo 32 del Código del Trabajo.

Requerido informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mediante los oficios N°s. 34/5, 34/6, 34/7 y 34/8, todos de 2007, manifiesta que las recurrentes prestaron servicios en la institución, en sistema de turnos establecido en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, hasta el 28 de febrero de 2006, poniéndose término a la relación laboral en virtud de la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.

Agrega, que al finalizar sus contratos, se les pagó todo lo que les correspondía, lo que se reafirma con la suscripción y ratificación posterior, ante Notario Público, de los finiquitos correspondientes, en los cuales se indica que nada se les adeuda por este concepto, ni por ningún otro, no efectuando las interesadas ninguna reserva de derechos.

Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando como causal, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, como ha ocurrido en la especie, debiendo pagarse a las trabajadoras las indemnizaciones y demás prestaciones que el citado Código establece.

En este sentido, y en relación con la observación que fuera formulada por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, según la cual, una vez firmado el finiquito por el trabajador se extinguirían las acciones legales que se desprenden de la relación laboral, salvo expresa reserva de las mismas, cumple esta Contraloría General con manifestar que la circunstancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR