Dictamen nº 10417 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238917602

Dictamen nº 10417 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2008

N° 10.417 Fecha: 6-III-2008

Profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur, con desempeño en el Hospital Barros Luco Trudeau, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando de la decisión adoptada por la autoridad administrativa, en orden a fijarle una nueva jornada de trabajo, por cuanto, a su juicio, esa determinación sería arbitraria, pues no consideró su propuesta, afectándole, además, su derecho a ejercer la profesión en forma privada.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur, manifestó, en síntesis, que debido a los cambios importantes en la atención de pacientes, coordinación con otras unidades del citado centro hospitalario, se hacía necesario modificar las jornadas de trabajo de quienes desarrollaban labores de jefatura, tal como sucede con el ocurrente.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 12, inciso segundo, de la ley N° 15.076, dispone, en lo que interesa, que la jornada de los profesionales funcionarios con 33 horas semanales, se cumplirá con 6 horas diarias, de lunes a viernes y 3 horas, en el día sábado.

La misma disposición agrega, en su inciso tercero, que los Servicios de Salud y las demás instituciones empleadoras podrán distribuir en otra forma la jornada señalada, sin que deban necesariamente comprender esos seis días de la semana.

Como es dable advertir, la fijación de la jornada de trabajo de los profesionales funcionarios es una facultad otorgada a la autoridad administrativa en directa relación con los principios de la servicialidad de la Administración del Estado, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, y de la continuidad y regularidad de "la función administrativa en la satisfacción de las necesidades colectivas por los organismos que la integran, y de la eficiente e idónea administración de los medios, contemplados en los artículos y de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, criterio que es armónico con el contenido en el dictamen N° 38.119, de 2007, de esta Contraloría General.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la autoridad administrativa, en la especie, la Directora del Hospital Barros Luco Trudeau, en virtud de la delegación de atribuciones que dispusiera el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur, según resolución N° 977, de 2004, considerando la demanda asistencial y las necesidades de otorgar...

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