Dictamen nº 48286 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238917274

Dictamen nº 48286 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2004

N° 48.286 Fecha: 24-IX-2004

La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio . Ambiente, de la Cámara de Diputados, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si una resolución de calificación ambiental favorable, dictada en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la ley N° 19.300 y su reglamento, hace obligatoria la concesión de los permisos sectoriales relacionados con la actividad a que se refiere el respectivo proyecto.

Recabado su informe, la Comisión Nacional del Medio Ambiente ha señalado, en síntesis, que todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental relativos a proyectos o actividades que, de conformidad con la ley N.° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, se encuentran sometidos al mencionado Sistema, deben ser otorgados a través de éste.

Asimismo, indica que para resolver la consulta formulada en el epígrafe se debe atender a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya individualizado, de manera que si el permiso sectorial asociado al proyecto o actividad respectivo presenta el carácter de ambiental, esto es, se encuentra incluido en el listado contenido en el Título Vil del referido reglamento, la autoridad sectorial correspondiente quedará vinculada por la resolución ambiental, sea ésta favorable o desfavorable al proyecto respectivo, en los términos previstos en dicho precepto.

En relación con la materia, y tal como ya ha sido precisado en el dictamen N° 12.176, de 1999, de esta Entidad de Control, es necesario señalar, en primer término, que la ley N° 19.300 denomina genéricamente como "permisos ambientales sectoriales", a una serie de autorizaciones o permisos que el ordenamiento jurídico contempla, como pronunciamientos con contenido ambiental, que son exigidos en diversos cuerpos normativos desde antes de la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales, en virtud del mandato contenido en el artículo 13, letra a), de la citada ley, han sido individualizados en el Título VII del ya aludido reglamento.

Enseguida, cumple advertir que el artículo 8°, inciso segundo, de la referida ley, dispone que "Todos los permisos o pronunciamientos de...

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