Dictamen nº 37341 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238917182

Dictamen nº 37341 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2007

N° 37.341 Fecha: 17-VIII-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, solicitando un pronunciamiento acerca del monto que procedería pagar a los delegados del personal, por concepto de Asignación de Desempeño Individual, en el evento que hubieren solicitado ser calificados, de conformidad con las normas del Estatuto Administrativo.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales ha manifestado, en síntesis, que -pese a que a diferencia de otras regulaciones similares, la de la especie no lo prevé- el funcionario que integre por primera vez la Junta Calificadora puede percibir la asignación según las calificaciones que haya obtenido con anterioridad; en cambio, si carece de calificación, le corresponde el porcentaje fijo de 5% que para los integrantes de la Junta Calificadora contempla la reglamentación.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término que el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2000, del Ministerio de Salud, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente como un servicio público funcionalmente descentralizado, previene, en su artículo 13, que su personal se rige por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con las modificaciones que se establecen en ese decreto con fuerza de ley, o bien por las normas de las leyes N° 15.076 y N° 19.664, en el caso de los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos, químicos farmacéuticos y bioquímicos, salvo en materia de remuneraciones.

Puntualizado lo anterior, es menester expresar que el inciso quinto del artículo 35 de la ley N° 18.834, según su texto refundido, coordinado y sistematizado aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece que "La Junta Calificadora Central estará compuesta, en cada institución, por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Jefe Superior, y por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar".

Luego, es menester acotar que de conformidad con el inciso final del citado artículo 35, la Asociación de Funcionarios con mayor representación del respectivo servicio tendrá derecho a designar a un delegado, para intervenir en la Junta Calificadora sólo con derecho a voz, de modo tal que este delegado no reviste el carácter de miembro de ésta, como se ha indicado, entre...

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