Dictamen nº 56416 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238916938

Dictamen nº 56416 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2008

N° 56.416 Fecha: 28-XI-2008

La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación del Honorable Diputado don Manuel Rojas Molina, quien solicita un pronunciamiento que determine la validez del bando N° 179, de fecha 19 de diciembre de 1973, referido a la empresa "Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia", y sus efectos en materia de exonerados políticos, en conformidad con la ley N° 19.234.

Sobre la materia, cabe expresar que de acuerdo con el inciso final del citado artículo 3° de la aludida ley, se entenderá por empresa privada intervenida aquella en que por acto o decisión de la Autoridad Pública, por sí o por delegado, asumió su administración, privando de ella a sus propietarios o representantes legales.

A su vez, el artículo 8° de ese texto legal establece que se considerará como exonerados políticos a los ex trabajadores a que se refiere el señalado artículo 3°, que hayan sido despedidos por causas que se hubieran motivado en razones de orden político y que consten de algún modo fehaciente, tales como el hecho de figurar el empleado, entre otros, en bandos militares. Dichos documentos, según expresa el artículo 9° de la misma ley, permiten, además, acreditar por parte del interesado si la exoneración pudo o no tener motivos políticos.

Ahora bien, atendido que el bando militar N° 179, de fecha 19 de diciembre de 1973, tuvo sólo por objeto establecer un reajuste de remuneraciones o nivelación de rentas del personal del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, y nada dice sobre alguna forma de intervención en la administración del mismo por parte de la autoridad pública de la época, ni dispuso el despido de alguno de los trabajadores de dicha empresa privada, cabe concluir que tal instrumento no sirve para acreditar ninguno de los aspectos que tocan las disposiciones legales mencionadas precedentemente.

Sin perjuicio de lo anterior, es...

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