Dictamen nº 29928 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238916922

Dictamen nº 29928 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2006

N° 29.928 Fecha: 27-VI-2006

La Subsecretaría de Transportes solicita un pronunciamiento de la Contraloría General en torno a la procedencia de que la SEREMl de la Región Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones autorice, en las condiciones que señala, la inscripción de un vehículo destinado a taxi en el Registro Nacional de Transporte Público Remunerado de Pasajeros.

Al efecto explica que don XX. solicitó fuera del plazo reglamentario la incorporación al mencionado registro del vehículo placa patente VF 3500, en reemplazo del automóvil placa patente DV 6950, trámite que en atención a la antigüedad del vehículo entrante -año de fabricación 2002-, debía cumplirse hasta el 31 de diciembre de 2005, y que no obstante por razones de salud el peticionario se encontró impedido de realizarlo dentro de plazo.

Sobre el particular, cumple señalar en primer término que en lo que atañe a la facultad de los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para practicar inscripciones, es necesario precisar que su ejercicio debe atenerse a lo consignado en la Ley N° 19.593, que suspende por el plazo que indica, prorrogados por Leyes N°s. 19.700 y 20.076, la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, y que en el inciso segundo de su artículo único establece que esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra.

Por su parte, el Decreto N° 212, de 1992, de la mencionada Secretaría de Estado, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, en su artículo 1° dispone que ese ordenamiento jurídico será aplicable a los servicios de transporte nacional de pasajeros, colectivo o individual, público y remunerado, que se efectúe con vehículos motorizados por calles, caminos y demás vías públicas.

En conformidad al artículo 2° de dicho reglamento, ese Ministerio lleva un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros donde deben inscribirse todas las modalidades de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, como asimismo los vehículos destinados a prestarlos.

La precitada inscripción es requisito para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea la modalidad de éstos, según lo preceptúa el artículo 3° del referido Decreto N° 212.

Además, su artículo 5° señala que el Registro Nacional estará conformado, entre otros, por los Registros...

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