Dictamen nº 20117 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238916778

Dictamen nº 20117 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2003

N° 20.117 Fecha: 16-V-2003

El Director del Servicio de Impuestos Internos ha remitido la presentación de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile (ANEIICH), mediante la cual esta entidad manifiesta que no se encuentra en la hipótesis que señala el dictamen N°49.243, de 2002, de este Organismo Contralor, que concluyó que la publicación de la revista de esa asociación -integrada por empleados de dicho servicio- que se financia con avisos de empresas que quedan dentro del ámbito de control que ejerce la aludida repartición pública, afecta la independencia e imparcialidad con que esos servidores deben actuar en el desarrollo de su actividad fiscalizadora, siendo por ende, improcedente tal publicación en los términos señalados.

En este sentido, sostiene la citada asociación, que ella no edita ni publica la revista "ExpreSllones", sino que sólo es dueña de esta marca comercial cuyo uso fue cedido a un tercero. En consecuencia, la edición, publicidad y financiamiento de la revista, no es de su responsabilidad y únicamente obtiene el uso de determinadas páginas para publicar artículos de su interés, como contraprestación por la cesión referida. Estima, por lo tanto, que entre esa asociación y las empresas que pagan avisos en la revista, no existe vínculo, de manera que no se vería alterada la independencia con que los funcionarios del servicio asociados ejercen sus funciones.

Sobre el particular, caber recordar que, tal como lo determinara el citado dictamen N°49.243, acorde con lo preceptuado en los artículos 52 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 55 letra g) de la Ley N°18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, los servidores estatales tienen la obligación de observar un comportamiento intachable, honesto y leal en el ejercicio de sus cargos, anteponiendo el interés general por sobre el particular.

Es así que, sobre la base de lo anterior, dicho pronunciamiento determinó que la publicación de la revista de la aludida organización, conformada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, con publicidad de empresas que quedan bajo la órbita de fiscalización de dicha repartición, resulta improcedente, ya que ello atenta contra el principio de probidad administrativa y la debida independencia que deben observar los funcionarios públicos en el ejercicio de sus labores, acorde con la preceptiva legal referida.

Ahora bien, es preciso anotar que los...

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