Dictamen nº 47681 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238916702

Dictamen nº 47681 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2003

N° 47.681 Fecha: 23-X-2003

Mediante el oficio N° 1.985, de 2003, el Tribunal Constitucional ha transcrito a esta Contraloría General de la República las resoluciones dictadas en los antecedentes roles N° 392, 393 y 394, con motivo de los requerimientos formulados en contra del decreto con fuerza de ley N° 21 de 2003, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 13 de septiembre de 2003, que modificó la Ley Orgánica de la Empresa Nacional de Minería, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la ley N° 17.997.

Sobre el particular corresponde manifestar que el citado decreto con fuerza de ley N° 21 de 2003, fue tomado razón por esta Contraloría General por estimarlo ajustado a derecho, por lo que, en su opinión procede rechazar los requerimientos formulados en su contra.

  1. REQUERIMIENTOS.

    Requerimiento formulado por diversos diputados .

    Diversos diputados, fundados, según expresan, en el articulo 82 N° 3 de la Carta Fundamental, solicitan que se declare la inconstitucionalidad del referido decreto con fuerza de ley, en atención, en síntesis, a que ese instrumento "reguló materias que exceden completamente las únicas facultades que fueron delegadas al Presidente de la República por el artículo 6° transitorio en relación con el artículo 1° de la ley 19.863" por lo que esa autoridad, sostienen, "actuó fuera de la órbita de su competencia, toda vez que se atribuyó facultades que el legislador no le delegó".

    Enseguida, hacen presente que la ley N° 19.863 facultó al Presidente de la República para dictar uno o más decretos con fuerza de ley "para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1° de la ley, por lo que insisten en que el Jefe de Estado únicamente estaba autorizado para dictar normas que modificaran la ley orgánica de la Empresa Nacional de Minería "sólo en cuanto la adecue a las disposiciones de ese art. 1° de la ley 19.863", por lo que "la modificación de la composición del directorio de la ENAMI contenida en el DFL 21 excede con mucho ese objetivo".

    Además, individualizan los artículos del decreto con fuerza de ley cuestionado que, a su juicio, "exceden y extralimiten" las materias que fueron delegadas por la aludida ley N° 19.863 y concluyen que "la totalidad de las materias y normas contempladas en los artículos único y transitorio del D.F.L. N° 21-2003, exceden las facultades delegadas al Presidente de la República".

    A continuación, los diputados requirentes indican que el decreto con fuerza de ley que impugnan es inconstitucional, pues, modifica una ley de quórum calificado -la ley orgánica de la Empresa Nacional de Minería, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 153 de 1960-.

    En tal sentido, señalan que de acuerdo con el artículo 19, N° 21, inciso segundo, de la Carta Fundamental, "las leyes referidas a la constitución, objeto, organización, funciones y atribuciones de una empresa del Estado sólo pueden ser alterados por una norma de rango legal de quórum calificado", y en apoyo de su tesis citan el dictamen N° 6.724 de 1995, de esta Contraloría General.

    En tal virtud, el Presidente de la República no habría estado facultado por la ley delegatoria para reducir el número de miembros del directorio de Empresa Nacional de Minería ni para establecer requisitos e inhabilidades para ser director de dicha empresa, ni menos para suprimir la calidad de funcionario de la exclusiva confianza del Jefe de Estado que hasta antes de la dictación de decreto con fuerza de ley N° 21 de 2003, mantenía el vicepresidente ejecutivo de esa entidad.

    Por tales motivos, los diputados que suscriben el requerimiento que se comenta concluyen que el instrumento que se cuestiona es inconstitucional -pues un decreto con fuerza de ley no puede modificar una norma legal que requiere para tal efecto una ley de quórum calificado-, y excede el ámbito de la ley delegatoria.

    Con posterioridad, el 8 de octubre del mismo año 2003, el H. diputado don Jaime Mulet Martínez hizo una nueva presentación para subsanar los defectos del requerimiento de inconstitucionalidad presentado por los diputados requirentes, y que fueran hechos presente por ese Tribunal Constitucional, donde expresa que "todas y cada una de las normas contenidas en ese decreto con fuerza de ley (N° 21 de 2003), en su artículo único y artículos 1° y 2° transitorio, son inconstitucionales".

    1. - Requerimiento formulado por distintos senadores.

      Por su parte, diversos senadores también han solicitado a ese Tribunal que declare la inconstitucionalidad del decreto coro fuerza de ley N° 21 de 2003, del Ministerio de Hacienda.

      Para tal efecto, después de comentar el rol de ese Tribunal, el contenido del artículo 19, N° 21, inciso segundo, y la relación de dicho precepto con el artículo 62, inciso cuarto, N° 2, ambos de la Constitución Política, concluyen que sólo mediante una ley de quórum calificado se puede regular el ámbito de competencia de la actividad empresarial que se autoriza al Estado, los fondos y la estructura con que ella se puede llevar a cabo.

      A continuación, transcriben los artículos 88, incisos segundo y tercero, y 61, inciso quinto de la Constitución, y deducen los senadores que suscriben el requerimiento, que le corresponde al Tribunal Constitucional "resolver la controversia, esto es, determinar si el decreto con fuerza de ley fue rechazado correctamente por alguna de las dos causales diversas a que alude el artículo 88: a) Por exceder o contravenir la ley delegatoria o b) Por contravenir la Constitución".

      Enseguida, reproducen los artículos y sexto transitorio de la ley N° 19.863 y formulan algunos comentarios a su respecto, concluyendo que el propósito del precepto delegatorio fue dar cabal aplicación a lo dispuesto en el citado artículo lo, pero no modificar la estructura administrativa de las empresas estatales para una finalidad distinta de la consignada, e insisten en que el decreto con fuerza de ley impugnado excedió el alcance de la ley delegatoria.

      Por último, en el acápite III de su presentación, los senadores que formulan el requerimiento señalan que el decreto con fuerza de ley aludido sería inconstitucional por tres razones:

      1. En primer lugar, porque se referiría a materias propias de una ley de quórum calificado. En tal sentido, argumentan que es materia de una ley de quórum calificado no sólo la autorización para desarrollar actividades empresariales por el Estado, "sino que también la determinación de los elementos esenciales necesarios para su realización", y citan para apoyar su afirmación tres pronunciamientos de esta Contraloría General que reconocerían lo expuesto; los dictámenes Nos. 6.724 de 1995 -también citado en el requerimiento formulado por diversos diputados-, 2.601 de 1996, y 10.733 de 1998.

        De este modo, indican que el decreto con fuerza de ley N° 21 de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificaría la estructura orgánica de la Empresa Nacional de Minería -aspecto que en su concepto constituye una materia esencial para que exista una empresa del Estado-, reforma que puede originar un menoscabo en el derecho a desarrollar actividades económicas previsto en el N° 21 del artículo 19 de la Constitución.

        En tal virtud, por ser la materia analizada propia de una ley de quórum calificado, el Presidente de la República al dictar el decreto con fuerza de ley cuestionado habría contravenido el artículo 61 de la Constitución Política, cuyo inciso segundo prohíbe autorizar la delegación de atribuciones sobre materias que deben ser objeto de una ley de quórum calificado.

      2. En segundo lugar, se sostiene que el decreto con fuerza de ley N° 21 en comento contraviene directamente los artículos 54, N° 8, y 55, inciso segundo, de la Carta Fundamental, sobre inhabilidades e incompatibilidades.

      3. Finalmente, el escrito que se analiza plantea que el decreto con fuerza de ley cuestionado contraviene y excede la ley delegatoria N° 19.863, pues modifica el número de integrantes del directorio de la Empresa Nacional de Minería, sus dietas y la forma de designación, establece requisitos y consigna inhabilidades para ser director, exige una declaración jurada que deben prestar quienes desean desempeñar ese cargo y determina que el vicepresidente ejecutivo de la compañía deja de ser de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

        Se añade que no existiría relación entre estas modificaciones y el artículo 1° de la ley N° 19.863, por lo que "el citado DFL del Ministerio de Hacienda viola el ámbito de la delegación de atribuciones legislativas consagradas en el artículo 6° de la Ley N° 19.863". Agregan que corresponde a ese Tribunal considerar si ese instrumento "ha excedido el ámbito de la ley delegatoria" y si "contraviene el marco de su ley delegatoria".

        Asimismo, afirman que, atendido que se transgrede la ley delegatoria, el decreto con fuerza de ley también viola los artículos 32, N°3, y 61 de la Carta Fundamental.

    2. - Requerimiento formulado por la Cámara de Diputados.

      A su turno, la Presidenta de la Cámara de Diputados, en virtud de un acuerdo adoptado por dicha Corporación, solicitó al Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad del decreto con fuerza de ley N° 21 de 2003, por cuanto, a su juicio, contraviene la Constitución Política de la República y la ley N° 19.863.

      Para tal efecto, señala el documento pertinente que "la disposición con fuerza de ley recurrida (...) excedió el marco delegatorio y procedió, entre otras materias, a modificar la composición del directorio de la Empresa Nacional de Minería", agregando que si bien no discute la oportunidad, conveniencia o inconveniencia de dicha medida, el instrumento jurídico utilizado "cercena, desconoce y afecta las prerrogativas constitucionales que competen al Congreso Nacional".

      II.-ANTECEDENTES. –

    3. - Ley N° 19.863.

      En relación con la materia, debe tenerse en consideración que, en lo que interesa para los efectos del presente informe, e! artículo 1° de la ley N° 19.863 -que fijó normas sobre remuneraciones de autoridades de...

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