Dictamen nº 7028 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238916654

Dictamen nº 7028 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2007

N° 7.028 Fecha: 12-II-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionaria, técnico grado 14, de la Municipalidad de El Bosque, solicitando se emita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para que le paguen los gastos de movilización en que incurre en su traslado a la sala cuna para alimentar a su hija durante la jornada laboral.

Solicitado informe sobre el particular, ese municipio mediante oficio ordinario N° 400/117/504, de 2006, ha manifestado que no corresponde que la interesada perciba dicho beneficio, considerando que, en la especie, la sala cuna a la que asiste la lactante, se encuentra a una distancia aproximada de dos cuadras del recinto municipal en donde la funcionaria presta servicios.

En relación con la materia cabe anotar que el artículo 206 del Código del Trabajo, en lo que interesa, previene que las madres tendrán derecho a disponer para dar alimento a sus hijos, de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán como trabajadas efectivamente para los efectos del pago de las remuneraciones.

Por su parte, el inciso séptimo del artículo 203 del mismo cuerpo legal, en lo pertinente, dispone que el permiso a que se refiere el citado artículo 206, se ampliará en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos y agrega, en su inciso final, que el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplear tanto el menor hacia el respectivo establecimiento, como los que utilice la madre para concurrir a alimentarlo.

De la normativa reseñada se infiere...

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