Dictamen nº 33463 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238916506

Dictamen nº 33463 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2004

N° 33.463 Fecha: 2-VII-2004

La Contraloría General debe abstenerse nuevamente de cursar al Decreto Nº 1, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el convenio complementario N° 5, en cuya virtud se modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal "Concesión Ruta 5 Tramo Talca-Chillán", por cuanto en el Oficio N° 1125, del año en curso, de ese Ministerio, no se acompañan nuevos antecedentes que hagan variar el criterio expuesto por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 18.635, del año en curso, a través del cual se devolvió el decreto de la referencia.

En efecto el artículo 36° del D.S. MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL. N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, establece que "las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o a que dé lugar su ejecución, se elevarán al conocimiento de una Comisión Conciliadora que estará integrada por ....".

Ahora bien, el hecho de pactar las partes contratantes, en la cláusula novena, inciso segundo, del convenio adjunto, la renuncia a cualquier reclamación que pudiera corresponderles por todas las materias de la concesión acaecidas desde su suscripción hasta la fecha, implica como se hizo presente en el citado oficio N° 18.635, una modificación del sistema de resolución de eventuales controversias autorizado en el artículo 36 de la ley ya mencionada.

Al respecto cabe señalar que esta Entidad de Control ha considerado ajustada a derecho la renuncia de las partes a reclamaciones de materias tratadas en un convenio, por cuanto son específicas y forman parte del acuerdo, entendiendo que a través de éste se pactan las debidas compensaciones, derivadas de las modificaciones introducidas al efecto, lo que involucra en sí una compensación. Diferente es la situación relativa a la renuncia de reclamos que pudieran tener su origen desde la celebración del contrato y que no corresponden ni se reflejan en el respectivo acuerdo...

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