Dictamen nº 11971 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238916266

Dictamen nº 11971 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2005

N° 11.971 Fecha: 9-III-2005

Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la procedencia de que el Consejo Regional Metropolitano de Santiago se instale, no obstante que no se han proclamado los consejeros electos de ese organismo por parte del Tribunal Electoral Regional.

Expresa la peticionaria que la elección original de los consejeros del Consejo Regional Metropolitano de Santiago se efectuó con fecha 21 de diciembre de 2004. Luego, como consecuencia de la impugnación de la elección efectuada en la Provincia de Chacabuco, se anuló esta última, efectuándose un nuevo acto eleccionario con fecha 23 de enero de 2005, encontrándose pendiente la proclamación de los consejeros electos en las diferentes provincias de la Región Metropolitana, por parte del Tribunal Electoral Regional.

Hace presente que quienes se desempeñaban como consejeros, cesaron en sus funciones el día 19 de febrero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de Ley N° 19.175.

Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno Regional indicado se ha visto impedido de seguir funcionando, al carecer de uno de sus órganos fundamentales, lo que afecta la continuidad y permanencia de sus funciones.

En relación con la materia, cabe tener presente que acorde con lo establecido en el artículo 13 de Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior, "la administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella". El artículo 22, por su parte, dispone que "el gobierno regional estará constituido por el Intendente y el Consejo Regional".

A su turno, el artículo 29 señala en su parte pertinente que "el consejo regional estará integrado, además del intendente, por consejeros que serán elegidos por los concejales de la región constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas".

En conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 30 "los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos".

A su vez, el artículo 91 preceptúa que "dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión del colegio electoral, cualquier persona podrá impugnar, ante el respectivo Tribunal Electoral...

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