Dictamen nº 44557 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238916170

Dictamen nº 44557 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2006

N° 44.557 Fecha: 21-IX-2006

La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo se ha dirigido a esta Contraloría General efectuando una serie de consultas relacionadas con los concursos previstos en el Estatuto Administrativo, las que serán atendidas en el mismo orden en que han sido realizadas.

En primer lugar, se solicita que se precise si los servidores que se desempeñan en calidad de suplentes, pueden postular a los concursos a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Al respecto, cabe anotar que por medio del dictamen N° 9.662, de 2006, esta Entidad Fiscalizadora manifestó que los funcionarios que sirven cargos de planta en calidad de suplentes, pueden participar en los referidos certámenes, ya que en ellos se permite postular a empleados que ocupen cargos de planta; los cuales pueden desempeñarse en calidad de suplente, conforme lo dispone el artículo 4° de la citada Ley N° 18.834.

Enseguida y respecto del requisito contenido en la letra a) del indicado artículo 8°, que exige a los funcionarios a contrata haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al concurso, se solicita precisar si dicho lapso debe entenderse continuo o discontinuo.

Sobre el particular, es dable señalar que mediante los dictámenes N°s. 5.922 y 38.062, de 2006, este órgano de Control señaló que los tres años a que se refiere la mencionada norma legal deben haberse servido en forma continua, puesto que se trata de un requisito que el legislador ha estimado necesario para que empleados a contrata, no obstante su calidad de servidores transitorios, puedan concursar conjuntamente con funcionarios de planta.

En otro orden de ideas, la ocurrente pregunta si las personas que desempeñan plazas de exclusiva confianza; los funcionarios a contrata y los empleados suplentes y que mantienen la titularidad de cargos de planta, pueden postular a los concursos de promoción a que se refiere el artículo 53 de la Ley N° 18.834.

Sobre la materia, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el indicado artículo 53, en los concursos internos podrán participar los funcionarios que estén en posesión de los requisitos exigidos para el respectivo cargo; que se encuentren calificados en lista de distinción o buena y que se encuentren nombrados en los tres o cuatro grados inferiores al de la vacante convocada, según sea el caso.

De lo anotado, resulta evidente que cualquier servidor que posea un cargo en la planta, como ocurre en los casos consultados, podrá participar en los referidos certámenes, siempre que además cumpla con los otros requisitos que el mencionado precepto exige.

Enseguida y en relación con lo anterior, esta Entidad...

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