Dictamen nº 59321 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238915714

Dictamen nº 59321 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2008

N° 59.321 Fecha: 16-XII-2008

La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 04, de 2008, de la Empresa de Correos de Chile, que aprueba el "Contrato de Prestación de Servicios de Transporte de Mensajería y CEP en la Región Metropolitana" y autoriza gasto, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, las Bases Administrativas y Técnicas que rigieron la licitación pública y las que regularon la posterior propuesta privada -que precedió a la contratación aprobada por la resolución señalada-, no fueron sancionadas por los correspondientes actos administrativos, ni enviadas al trámite de toma de razón ante este Organismo de Control en forma previa a la celebración del contrato, trámite al que estaban afectas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° N° 5 de la resolución N° 520 de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora, vigente a la época de expedición del documento de la referencia.

Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado que los Servicios deben dictar actos administrativos separados y sucesivos para aprobar las bases y el contrato, respectivamente. Ello, porque el objeto del control previo de legalidad de las bases es cautelar anticipadamente que la normativa que regula el llamado a propuesta pública o privada se ajuste a derecho, por lo que aquéllas necesariamente deben aprobarse antes de llevar a cabo el procedimiento (aplica criterio contenido en eI dictamen N° 47.633 de 2004).

Sin perjuicio de lo anterior, cabe observar que ha debido señalarse en los N°s. 16) y 17) de ambos pliegos de condiciones, que esas disposiciones deben ser entendidas sin perjuicio de las normas de la ley N° 20.123 que resulten aplicables, según lo ha señalado esta Contraloría General mediante dictamen N° 2.594 de 2008.

Por otra parte, no se acompañan antecedentes que justifiquen las razones por las cuales no se adjudicó la propuesta pública llamada inicialmente, no siendo suficiente causal para no hacerlo, aludir al número de ofertas presentadas.

Enseguida, no se acompañan antecedentes que acrediten que a la empresa contratista no le afecta la inhabilidad para contratar con Correos de Chile, contemplada en el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886.

Luego, respecto de las boletas de garantía de seriedad de la oferta y de...

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