Dictamen nº 37143 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238915430

Dictamen nº 37143 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2008

N° 37.143 Fecha: 7-VIII-2008

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación de don Altamiro del Rosario Bugueño Aranda, ex empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., SOQUIMICH, exonerado político, quien solicita la revisión de su situación previsional, que le permitiría acceder a una pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado.

Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 5.929, de 2005, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió un abono de tiempo por gracia, ascendente a 23 meses, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234.

Precisado lo anterior, es necesario recordar que el inciso tercero del artículo 6° del referido texto legal establece que podrán solicitar la pensión no contributiva que regula ese texto legal los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979.

Por su parte, el inciso sexto del indicado artículo 6° preceptúa, en lo que interesa, que para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para estos efectos, los interesados podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha del cese por motivos políticos y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se haya efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; y de un 75% de dicho lapso, si se produjo entre el 1° de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990.

Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido determinar que al recurrente, exonerado el 1° de octubre de 1973, solamente le corresponde el reconocimiento de 5 años y 3 meses del tiempo a que se refiere el inciso sexto del referido artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos, por cuanto al potencial abono que éste contempla, han debido descontarse las imposiciones que registra entre la fecha de su cese y el 10...

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