Dictamen nº 57851 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238915402

Dictamen nº 57851 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2003

N° 57.851 Fecha: 17-XII-2003

Se solicita un pronunciamiento que determine cuál es el grado que debe considerarse para efectuar el cálculo del monto a pagar por concepto de la asignación que otorga Ley N° 19.803, esto es, aquél que el funcionario tiene al momento del pago de esta franquicia, o todos aquéllos en que se desempeñó en el trimestre de pago, en el caso que haya ocupado más de un grado durante esa época.

Asimismo, consulta la manera de cancelar este beneficio en relación con los objetivos fijados para el año 2003, dado que las disposiciones de ese texto legal rigen hasta el 31 de diciembre de ese año.

Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de Ley N° 19.803, estableció en las Municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales regidos por Ley N° 18.883, de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre, a contar del 1° de enero de 2002. Agrega, que el monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.

Como puede apreciarse de la norma legal citada, el legislador ha establecido expresamente que la asignación en comento, si bien se paga en las oportunidades que indica, su aplicación es de carácter mensual, esto es, se devenga en favor del funcionario mes a mes y, por lo tanto, su cálculo debe efectuarse también mensualmente.

Siendo ello así, forzoso resulta sostener que, a los efectos de determinar el monto de la asignación que corresponde a cada funcionario -en los porcentajes que la ley señala-, debe estarse al grado que el servidor haya ocupado en cada uno de los meses del trimestre respectivo.

Corrobora lo expresado, el artículo 3° de Ley N° 19.803, en cuanto dispone que esta asignación se determina sobre la base de los siguientes estipendios: a) sueldo base, b) asignación municipal del artículo 24 del DL. N° 3.551, de 1980, c) asignación municipal de los artículos 3° y 4° de Ley N° 18.717, y d) asignación del artículo 1° de Ley N° 19.529.

Lo anterior, por cuanto, cualquier variación que experimente el grado que ocupa un funcionario en los meses que comprende el trimestre pertinente, se traduce, a su vez, en una variación del monto de los estipendios a que se refiere el aludido artículo, por lo que, con la...

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