Dictamen nº 19466 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238915350

Dictamen nº 19466 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 2004

N° 19.466 Fecha: 20-IV-2004

La Asociación de Funcionarios del Ministerio. de Educación, se ha dirigido a esta Contraloría General, impugnando la medida dispuesta por la Subsecretaria de Educación, de disponer el traslado de las funcionarias dependientes de la División de Extensión Cultural del aludido Ministerio, al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, lo que implica su traslado obligatorio a la ciudad de Valparaíso, lugar de domicilio y sede del mencionado Consejo, por estimar esa decisión arbitraria e ilegítima, atendida la condición de dirigentes de esa Asociación de Funcionarios que poseen las afectadas, según acreditan, acompañando al efecto la documentación pertinente.

La mencionada directiva gremial cuestiona este procedimiento, basándose fundamentalmente en lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración Civil del Estado, señalando que de acuerdo con este precepto legal, los dirigentes son inamovibles en sus empleos desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de expirado su mandato, y no pueden ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, lo que en la situación que denuncia no ocurrió, pues la determinación adoptada no fue consultada a las dirigentes afectadas.

Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que el artículo 1° de la ley N° 19.891, dispone la creación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará directamente con el Presidente de la República.

Por su parte, el inciso tercero de su artículo 2°, establece que su domicilio y sede será la ciudad de Valparaíso, y constituirá Consejos Regionales en el territorio nacional.

Precisado lo anterior, cabe consignar, que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.891 dispone, en lo que interesa, que la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno y la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Privadas, pasarán a conformar dicho Consejo, con sus recursos y personal, cualquiera sea la calidad jurídica de este último.

A su turno, el artículo 3° transitorio, del mismo cuerpo legal, establece la forma en que se llevará a efecto el traspaso del personal dispuesto por el artículo...

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