Dictamen nº 44908 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238915222

Dictamen nº 44908 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2009

N° 44.908 Fecha: 19-VIII-2009

Esta Contraloría General se abstiene de dar curso a la resolución N° 530 de 2009 del Servicio Agrícola y Ganadero, que aplica, al término de una investigación sumaria, la medida disciplinaria de destitución a don Sebastián Ricardo Orellana Vidal, técnico agrícola, grado 17 de la E.U.S., del Servicio Agrícola y Ganadero, toda vez que no se ajusta a derecho.

En efecto, la sanción que se ha dispuesto aplicar en la especie se fundamenta en los antecedentes de una mera investigación sumaria, lo que infringe lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 126 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que previene que "Como resultado de una investigación sumaria no podrá aplicarse la sanción de destitución, sin perjuicio de los casos contemplados en el presente Estatuto", no encontrándose entre estos últimos los hechos materia de este proceso, debiendo, entonces, instruirse el correspondiente sumario administrativo.

Enseguida, es necesario advertir que en los cargos que se han formulado al sumariado, a fojas 40 del expediente, no se señala cuales son los hechos constitutivos de infracción a los deberes funcionarios en que ha incurrido aquél. Resulta menester anotar, al respecto, que la jurisprudencia administrativa de este órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 54.131, de 2007 y 44.597, de 2008, ha concluido que las imputaciones que se formulen en el proceso deben ser concretas y precisas y, necesariamente, contener el detalle de los hechos constitutivos de la infracción que se le imputa al inculpado y la forma como ellos han afectado los deberes que establecen las normas legales que se han vulnerado, de modo de permitirle asumir adecuadamente su defensa y, a su vez, el Servicio pueda, fundadamente determinar, si fuere procedente, la aplicación de la sanción que en derecho amerite la falta en que se ha incurrido.

Del mismo modo, es preciso manifestar que el inciso segundo del artículo 125 de la antedicha ley N° 18.834, dispone que la medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos...

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