Dictamen nº 60555 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238915174

Dictamen nº 60555 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2005

N° 60.555 Fecha: 28-XII-2005

Funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con desempeño en el Hospital Roberto del Río, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra del aludido Servicio de Salud, por cuanto éste no le habría pagado la asignación familiar, el promedio de horas extraordinarias y la asignación de urgencia correspondiente a los meses de julio y agosto de 2005.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante Oficio N° 1.382, de 2005, manifiesta que según el proceso de sistema de remuneraciones INSICO, que permite determinar el tramo en que quedan los funcionarios para efectos de recibir la asignación familiar, la interesada quedó ubicada en el tramo D, lo que determinó que no accediera al pago de este beneficio.

Enseguida, señala que la asignación de urgencia fue eliminada según lo indicado en memorándum N° 516, de este año, de la Oficina de Personal, por lo que a partir del mes de septiembre se están aplicando los reintegros correspondientes a los meses de marzo a julio del presente año.

Finalmente, expresa que la recurrente no tiene derecho a la asignación de turno y al bono compensatorio, pues su jornada de trabajo no está afecta a un sistema de turnos rotativos. Agrega, que tampoco corresponde efectuar pago de promedio de horas extraordinarias pues éste beneficio fue eliminado por la Ley N° 19.937.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de Ley N° 18.987, reemplazado por el artículo 21 de Ley N° 19.985, dispone que a contar del 1 de julio del año 2005, las asignaciones familiar y maternal del Sistema único de Prestaciones Familiares, reguladas por el DFL. N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: de $3.930 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $122.329; de $3.823 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $122.329 y no exceda los $239.605; de $1.245 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $239.605 y no exceda los $373.702.

La misma disposición señala que las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $373.702, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos aliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.

Enseguida el artículo 2° del citado texto legal, modificado por el artículo 2° de Ley N° 19.152, establece que para determinar el valor de las prestaciones a que tenga derecho el beneficiario, se debe entender por ingreso mensual, el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o subsidio, o de la pensión, en su caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR