Dictamen nº 51335 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238914554

Dictamen nº 51335 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2009

N° 51.335 Fecha: 15-IX-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Francisco Belmar González y José Luis Díaz Gallardo, funcionarios de la Subsecretaría de Guerra, contratados bajo las normas del D.L. Nº 1.608, de 1976, asimilados al grado 2 de la escala única de sueldos, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el pago de la asignación por desempeño prevista en la ley Nº 20.212, toda vez, que, en su opinión, tal beneficio les debe ser enterado de acuerdo con los porcentajes y procedimientos contemplados para el cálculo de la asignación de modernización de la ley Nº 19.553.

Requerido su informe, la aludida Secretaría de Estado ha manifestado que el procedimiento utilizado para determinar los porcentajes de la referida asignación que les correspondió percibir a los recurrentes, como las asignaciones que sirvieron de base para su cálculo, se ajustaron a la normativa que rige la materia.

Como cuestión previa, es menester recordar que los interesados cumplen funciones en la citada repartición, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del D.L. Nº 1.608, de 1976, según el cual, mediante decreto supremo del Ministerio del ramo, podrá autorizarse la contratación de hasta 15 personas por cada Ministerio, asimilados a un grado o sobre la base de honorarios, para labores de asesoría altamente calificadas, cuyas remuneraciones no podrán ser superiores al grado 2 de la escala de sueldos fijada en el D.L. Nº 249, de 1973.

Precisado lo anterior, en cuanto a la solicitud de los interesados, en orden a que la asignación de desempeño prevista en la ley N° 20.212, les sea pagada en la forma, porcentajes y sobre los estipendios establecidos para la asignación de modernización contemplada en la ley Nº 19.553, se debe indicar que el artículo 9° del texto legal citado en primer lugar, otorga para los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, una asignación asociada a la ejecución de metas anuales de eficiencia institucional, la que se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes que detalla.

Enseguida, el Nº 4° del artículo 10 de la citada ley Nº 20.212, prescribe, en lo pertinente, que tratándose del personal que sea remunerado por el sistema del D.L. Nº 249, de 1973 -como ocurre...

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