Dictamen nº 54236 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238914506

Dictamen nº 54236 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2007

N° 54.236 Fecha: 28-XI-2007

Por el oficio N° 1.329, de 2007, el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Administración con mención en Finanzas, otorgado por la Universidad del Desarrollo, al Mayor de Carabineros, reviste el carácter de título profesional y habilita para percibir el beneficio de sobresueldo por este concepto.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación lo remitió mediante el oficio N° 1.120, de 2007.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, modificado por el artículo 1, N° 26, del D.F.L. N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que el personal que se encuentre en posesión de un título profesional universitario, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y que se desempeñe en funciones propias del título, tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento, calculado sobre el sueldo en posesión.

Por su parte, el artículo 7° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos Estatutarios de Carabineros de Chile, establece que el reconocimiento de este beneficio se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener título profesional universitario en conformidad a la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; b) Desempeñar funciones propias del título, situación que deberá ser certificada por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales solicita el beneficio y , c) Solicitud del funcionario.

De lo anterior se infiere, que para tener derecho a percibir el sobresueldo aludido, será necesario, en primer lugar, establecer de manera precisa si el diploma que posee el interesado, reviste la calidad de titulo profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula la materia, contenida en el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, y luego constatar...

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