Dictamen nº 28351 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238914042

Dictamen nº 28351 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2008

N° 28.351 Fecha: 19-VI-2008

Don Carlos Placencia Zapata, en representación de la Corporación de Desarrollo Social " EI Conquistador", solicita un pronunciamiento de esta Contraloría General respecto de la legalidad del reparo formulado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones a la postulación de dicha entidad en el concurso público para el otorgamiento de una concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura para la comuna de Cobquecura, correspondiente al primer cuatrimestre del año 2007, el que consiste en no haber acompañado copia de los estatutos de esa organización, en la forma que establece las bases del concurso, no obstante que éstas no especifican que debe autorizarse cada una de las hojas de ellos.

Al respecto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones informa, mediante ORD. N° 42.511/ DJ N° 288, de 2007, que con motivo del concurso público ya mencionado, ese órgano formuló el siguiente reparo a Ia carpeta de antecedentes legales de la aludida Corporación : "La postulante acompaña copia de los estatutos de la organización requerida por las bases del concurso, pero no en la forma que establecen las mismas pues únicamente la última de sus hojas aparece debidamente autorizada ante Notario Público", motivo por el cual calificó con nota "1" los antecedentes legales del postulante, de conformidad a lo señalado en los artículo 21° y siguientes de las bases generales de dicho concurso.

Agrega que en respuesta al mencionado reparo, Ia entidad postulante manifestó que lo práctica habitual de los notarios en esa materia es timbrar cada hoja en sus vértices superiores, colocando al final del legajo un glosa que indica que las fotocopias son fiel reflejo de las originales, junto con Ia firma de éste.

No obstante, dicha Subsecretaría, mediante ORD, N° 38.0951C, de 2007, no estimó subsanado ese reparo por cuanto constató que la copia de los estatutos presentados en ese caso no cumplía con ese procedimiento, descrito y aceptado por el propio postulante, puesto que la misma carecía del sello original del notario en el vértice de cada una de sus hojas, siendo éstas simples fotocopias, salvo la última página, que exhibe el siguiente timbre: "la presente copia fotoscopica está conforme con su original que he tenido a la vista".

Dicha certificación, a juicio de esa autoridad, solamente puede referirse a esa hoja en particular, ya que no señala que la conformidad que manifiesta se refiera a la totalidad de las páginas del documento ni tampoco indica...

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