Dictamen nº 19465 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238913622

Dictamen nº 19465 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 2004

N° 19.465 Fecha: 20-IV-2004

Don XX , funcionario del Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de la decisión adoptada por la autoridad administrativa, en orden a disponer su traslado obligatorio ala ciudad de Valparaíso, lugar de domicilio y sede del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, atendida la circunstancia que dicha medida afecta su situación económica.

Al respecto, el recurrente señala que acorde con el artículo primero transitorio de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, los traspasos que se dispongan de una institución a otra con motivo de las reestructuraciones de la organización, en el presente caso de los Ministerios, requerirán de la aceptación del funcionario, determinación que sin embargo, no le fue consultada.

Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que el artículo 1° de la ley N° 19.891, dispone la creación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará directamente con el Presidente de la República.

Por su parte, el inciso tercero de su artículo :2°, establece que su domicilio y sede será la ciudad de Valparaíso, y constituirá Consejos Regionales en el territorio nacional.

Precisado lo anterior, cabe consignar, que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.891 dispone, en lo que interesa, que la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno y la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Privadas, pasarán a conformar dicho Consejo, con sus recursos y personal, cualquiera sea la calidad jurídica de este último.

A su turno, el artículo 3° transitorio, inciso cuarto, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR