Dictamen nº 42238 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238913606

Dictamen nº 42238 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2006

N° 42.238 Fecha: 06-IX-2006

El Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, mediante ordinario N° 1.473/05, de 2005 ha remitido nuevamente para su examen de legalidad la resolución 1797/2005 del Ministerio del Interior, en cuya virtud se declara la calidad de exonerado político y se concede pensión no contributiva, por gracia, a don XX ex empleado de Industrias Mecánicas y Metalúrgicas Reunidas, "IMMAR SA, solicitando, asimismo, a esta Contraloría General reconsiderar su oficio N° 24.212, de 2005, que devolvió sin tramitar la señalada resolución N° 1.797, de 2005:

Funda su petición el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, del Ministerio del Interior, en que la empresa IMMAR S.A. habría tenido la calidad de empresa del Estado a la época en que se produjo la desvinculación de don XX y no la de empresa privada intervenida como lo sostiene el oficio N° 24.212, de 2005, de esta Entidad de Control, motivo por el cual, la declaración de quiebra de dicha empresa no obstaría al otorgamiento de los beneficios que consagra la ley N° 19.234.

En relación con lo anterior, cabe recordar que en el dictamen N° 24.212 de 2005, este Organismo Contralor sostuvo que atendido que a la época de la desvinculación del señalado trabajador, 31 de julio de 1976, la empresa en la que prestaba servicios había sido declarada en quiebra mediante resolución judicial del 4° Juzgado Civil de Santiago, de fecha 23 de julio de 1976, no sería procedente reconocerle el carácter de exonerado político, puesto que el juicio de quiebra regulado por la ley N° 18.175 -actual Libro IV del Código de Comercio-, constituye un procedimiento sustanciado por los Tribunales de Justicia en que pese a admitirse la intervención de la autoridad administrativa representada por la Superintendencia de Quiebras, no supone decisiones políticas, sino meramente judiciales y económicas.

Sobre la materia de que se trata, conviene tener presente que el inciso primero del artículo de la ley N° 19.234, dispone, en lo que interesa, que los ex funcionarios de las empresas autónomas del Estado, que hayan sido exonerados por motivos políticos, durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas por gracia, que se autorizan en los artículos siguientes.

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