Dictamen nº 44277 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238913534

Dictamen nº 44277 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2005

N° 44.277 Fecha: 22-IX-2005

La Dirección de Compras y Contratación Pública ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la procedencia de incluir en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración establecido en Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los antecedentes relativos a las contrataciones que celebren el Senado, la Cámara de Diputados, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

La ocurrente informa, en síntesis, que en su opinión ello sería procedente atendido que el artículo 21 del mencionado texto normativo somete al citado mecanismo de publicidad a los "órganos del sector público no regidos por esta ley", y añade que de conformidad con la historia fidedigna del establecimiento de dicho precepto, la señalada expresión incluye a todas aquellas entidades que, sin formar parte de la Administración del Estado, se encuentran consideradas en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, contenida en el DL. N° 1.263, de 1975, entre las cuales se encuentran las aludidas en su presentación.

Al respecto, y tal como se precisara en el Dictamen N° 12.679, de 2005, de este Organismo de Control, cumple hacer presente que uno de los objetos fundamentales de la citada Ley N° 19.886 consiste en garantizar la transparencia de las operaciones contractuales públicas, a cuyo efecto, y en lo que interesa, su Capítulo IV, que comprende los artículos 18 a 21 de dicho ordenamiento, crea los mecanismos electrónicos y digitales a que deben acudir los organismos que indica para concretar los acuerdos de voluntades correspondientes, así como un Sistema de Información de las compras y contrataciones respectivas, al cual ordena otorgar gratuito y público acceso.

En este contexto, es necesario consignar que por disposición del artículo 19 de Ley N° 19.886, el mencionado Sistema de Información se encuentra "a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública", servicio público descentralizado que ha sido creado y regulado por el citado texto legal, y al cual, de conformidad con su artículo 30, letras b) y h), así como de lo previsto en el artículo 1°, número 25, y en el Capítulo VII de su reglamento, aprobado mediante el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, le corresponde velar por el correcto funcionamiento del mismo y establecer las políticas y condiciones para su uso...

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