Dictamen nº 19989 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238913298

Dictamen nº 19989 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2008

N° 19.989 Fecha: 29-IV-2008

El señor Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado que señala, ha solicitado a esta Contraloría General que se ordene practicar una investigación que permita determinar la existencia de posibles irregularidades administrativas en la terminación del contrato de prestación de servicios y nueva contratación de la funcionaria de la Municipalidad de Copiapó.

Al respecto, es del caso consignar que la solicitud del señor Diputado se relaciona con la intervención de un funcionario de esa Corporación Edilicia, quien subrogando al Alcalde, suscribió el finiquito y autorizó el pago de una indemnización por término de servicios a su cónyuge, en su calidad de servidora de la Dirección Administrativa de Educación Municipal, para posteriormente recontratarla.

Requerido su informe, el Alcalde de ese municipio señala que el señor J.C., en su calidad de Alcalde Subrogante, debió suscribir la aprobación de finiquitos por el término de los contratos de trabajo de diversos funcionarios municipales, dentro de los cuales, inadvertidamente, firmó el finiquito que correspondía a su cónyuge.

Agrega el informe que posteriormente, oficiando como Secretario Municipal subrogante, procedió a suscribir el decreto alcaldicio que aprobó el contrato de trabajo de su cónyuge, desvinculada del municipio, como se señaló anteriormente, bajo nuevas condiciones de trabajo y remuneraciones, a contar del 1 de febrero de 2006, para finalmente reconocer que los hechos descritos se encuadran formalmente en el tipo administrativo del artículo 626, de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que los hechos descritos en el informe jurídico acompañado por el Alcalde requerido, podrían configurar la infracción contenida en el artículo 62 N° 6, del cuerpo legal anteriormente citado, en el sentido de contravenir especialmente el principio de probidad administrativa, por intervenir un funcionario en razón de sus funciones en asuntos en que tenga interés personal, o en que lo tenga su cónyuge, atendidos los antecedentes aportados, como asimismo las conclusiones del informe evacuado por el municipio, en el que se reconoce formalmente que los hechos se encuadran en los supuestos del citado artículo, todo lo cual debe determinarse en el procedimiento sumarial respectivo.

Enseguida, corresponde además tener presente, que el inciso segundo del artículo 123 de...

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