Dictamen nº 17162 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238913198

Dictamen nº 17162 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2005

N° 17.162 Fecha: 12-IV-2005

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esta Contraloría General ha registrado el decreto de la Municipalidad de San José de Maipo que aplica la medida disciplinaria de "destitución" a don XX, al término de un sumario dispuesto mediante Decreto N° 041, de 2004 para el sólo efecto de dejar constancia de su dictación, por lo tanto, tal registro no debe interpretarse como que está ajustado a derecho.

Sobre el particular, corresponde señalar que el citado proceso sumarial se dispuso en contra del afectado a fin de establecer su responsabilidad en los hechos irregulares detectados por este Organismo de Control, luego del efectuar un Control Financiero de Egresos del período enero 2002 a diciembre de 2003, constatándose en esa oportunidad que el señor XX, en su calidad de Secretario Municipal firmaba decretos de pago a su nombre por la adquisición de medicamentos a una farmacia de su propiedad, ubicada en la comuna de San José de Maipo, configurando con ello una conducta que contraviene el principio probidad administrativa que consagran los artículos 52 y 62, N° 6, de Ley N° 18.575, como asimismo, las disposiciones contempladas en los artículos N° 58, letra g) y 82, letra b) de Ley N° 18.883.

Ahora bien, del análisis de los antecedentes adjuntos se establece que en los hechos investigados le asistiría responsabilidad a otros funcionarios de esa Municipalidad, por cuanto omitieron dar cuenta oportuna a la autoridad comunal de la situación irregular de la cual habrían tomado conocimiento, infringiendo con su actuación el artículo 58, letra k), de Ley N° 18.883.

En efecto, la señora YY, Directora de Administración, Finanzas y Patentes Comerciales, y a la vez, Jefe de la Unidad de Adquisiciones, reconoce en sus declaraciones de fs. 49 y 50 del proceso, que conoció el hecho de manera informal y afirma que solicitó a la Unidad de Control que se preocupara del tema, situación que no aparece acreditada en el expediente sumarial.

Del mismo modo, la Jefe de Control Interno (S) señora ZZ, declara a fs. 48, que se habría enterado del hecho hace más de un año y medio en una reunión del Comité Técnico, al que asisten todos los directivos del municipio; asimismo indica, que en lo que se refiere al trámite de adquisiciones sólo le corresponde colocar el visto bueno a la solicitud de compras, verificar el presupuesto y el ítem, y que compete a la Unidad de...

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