Dictamen nº 45223 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238912982

Dictamen nº 45223 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2006

N° 45.223 Fecha : 25-IX-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña XX, funcionaria del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile "Gral. Dr. Raúl Yazigi J.", solicitando un pronunciamiento que determine si procede que el mencionado centro asistencial finiquite su contrato de trabajo debido a la declaración de invalidez transitoria parcial establecida por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.

Requerido su informe, el Director General del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile, lo remitió mediante el oficio N° H-1416/V-3332, de 2006, en el cual señala, en síntesis, que en el mes de mayo del presente año, la interesada acudió a la Subdirección de Recursos Humanos del Hospital, manifestando su interés en que se pusiera término a su contrato de trabajo, debido a que la Comisión Médica de la Región Metropolitana N° 1, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, a través del dictamen N° 113.0392, de 2006, le declaró una invalidez transitoria parcial, con un menoscabo de 54% de su capacidad de trabajo, otorgándole la respectiva pensión de invalidez.

Agrega el informe, que debido a que la incapacidad de la interesada es sólo - parcial se le informó que una vez reincorporada al trabajo, se le asignarían tareas conciliables y compatibles con su estado de salud, puesto que la invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo, y considerando, además, que existen en dicho recinto hospitalario funciones que no requieren un esfuerzo físico mayor que podrían ser desempeñadas por la recurrente.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 161 bis del Código del Trabajo previene que la invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo. El trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, con el incremento señalado en la letra b) del artículo 168, del mismo texto legal.

En este sentido, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida en los dictámenes N°s. 24.463 y 45.105, ambos de 2003, entre otros, ha manifestado que la invalidez no constituye una causal de terminación del contrato de trabajo de un funcionario regido por el Código de Trabajo.

De este modo, entonces, es posible colegir que atendido que la invalidez no constituye un justo motivo para poner término a un...

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