Dictamen nº 55442 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2007
N° 55.442 Fecha: 5-XII-2007
Ex empleado de la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., exonerado político, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que conceda el pago con efecto retroactivo de la asignación familiar que, a su juicio, corresponde a su cónyuge e hijos, a partir de la fecha de su exoneración y en atención a las razones que expone.
Sobre el particular, cabe señalar que por medio de la resolución N° 35, de 2007, del Ministerio del Interior, fue declarada la calidad de exonerado político del recurrente, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $151.897.-, al mes, a contar del 1° de abril de 2004.
Precisado lo anterior, resulta pertinente hacer presente que el primer inciso del artículo 18 de la ley N° 19.234, señala que los titulares de pensiones no contributivas a que se refiere el artículo 6 y los de pensiones de viudez otorgadas de acuerdo con el artículo 15, tendrán la calidad de beneficiarios de asignación familiar por los causantes que pudieren invocar conforme al decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para tal efecto, el Instituto de Normalización Previsional reconocerá y pagará, en su caso, las asignaciones familiares que correspondan.
Por su parte, el artículo 2° del precitado DFL. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que quedarán afectos al sistema único de prestaciones familiares y son sus beneficiarios, entre otros: "a) Todos los trabajadores dependientes de los sectores público y privado; b) Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1° de enero de 1974 contemplara en su favor y entre sus beneficios el de la asignación familiar"; y "d) Los señalados en las letras a) y b) que se hallen en goce de pensiones de cualquier régimen previsional, aun cuando en el respectivo régimen no hubieren tenido derecho al beneficio".
A su vez, el artículo 3 del precitado decreto con fuerza de ley dispone que serán causantes de asignación familiar: "a) La cónyuge y , en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido; b) Los hijos y los adoptados hasta los dieciocho años, y los mayores de esta edad y hasta los veinticuatro años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por...
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