Dictamen nº 19170 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238912338

Dictamen nº 19170 de Contraloría General de la República, de 30 de Abril de 2007

N° 19.170 Fecha: 30-IV-2007

Se han dirigido a esta Contraloría General, Auxiliares Paramédicos de Enfermería del Hospital Militar de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a percibir el bono especial previsto en el artículo 28 de la ley N° 20.143.

Requerido su informe, por oficio HMS.AS.JUR. Reservado N° 1595/5, de 2007, el Director General del Hospital Militar manifestó que no tienen derecho al bono especial, los trabajadores del Sector Público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora, como tampoco los trabajadores contratados bajo las leyes N°s 18.476 y 18.865, conforme a las normas del Código de Trabajo, para lo cual adjunta la Orden Ministerial N° 10000/124, de 2006, de la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 28 de la ley N° 20.143, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede, además, aguinaldos y otros beneficios pecuniarios, entre los cuales se contempla un bono especial no imponible, en las condiciones que la norma prevé.

Asimismo, conviene recordar que el Hospital Militar, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.476, posee facultades para contratar directamente al personal, con cargo a los recursos financieros propios, ya sea, sometido a la legislación laboral común o de acuerdo al régimen de remuneraciones establecido en la ley N° 15.076, según corresponda.

En este sentido, resulta necesario señalar, que la circunstancia que las leyes dispongan que ciertos personales que se desempeñan en la Administración, cual es el caso de aquéllos contratados bajo las normas de la citada ley N° 18.476, estén afectos al Código del Trabajo significa, precisamente, que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, lo cual es sin perjuicio de su condición de funcionarios públicos y del régimen estatutario al que se halle afecta la institución u organismo que los contrate fijando sus remuneraciones la propia entidad empleadora.

De lo expuesto, es dable inferir que la relación funcionaria que une a las interesadas con el mencionado Servicio, es una relación laboral común, de aquellas reguladas por la precitada ley N° 18.476, por tanto, regidas y regladas por el Código del Trabajo, motivo...

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