Dictamen nº 53851 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238912066

Dictamen nº 53851 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2008

N° 53.851 Fecha: 14-XI-2008

El Gobierno Regional de Valparaíso se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si es posible designar a los servidores beneficiarios de las becas que indica, sin necesidad de convocar a un concurso previo al efecto.

Lo anterior, atendido que en su opinión, las mencionadas becas -financiadas en virtud del convenio de "Capacitación a Funcionarios del Gobierno Regional de Valparaíso" celebrado con la Agencia de Cooperación Internacional- no formaría parte de las actividades permanentes y sistemáticas de capacitación de dicho servicio, razón por la cual, podría designar discrecionalmente a los funcionarios beneficiarios mediante una comisión de servicios.

Por su parte, la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, en adelante AGCI, a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, señala en síntesis, que analizados los instrumentos jurídicos que rigen el referido convenio, puede apreciarse que en ellos no se determina mecanismo alguno, al cual las entidades postulantes deban someterse para la selección de los becarios.

Agrega, que tal materia es precisamente uno de los aspectos de las propuestas cuya evaluación corresponde al Comité de Selección respectivo, a fin de garantizar la racionalidad y equidad en el ejercicio de las facultades que al efecto competen al jefe superior del servicio, atendida la naturaleza y las necesidades de la institución postulante.

En relación a la materia consultada, cabe señalar que el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece en su artículo 26 que se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias.

A continuación, el artículo 27 del mismo texto distingue las diversas clases o modalidades de capacitación que reconoce el Estatuto, atendida su finalidad, su orden de prioridad y el mecanismo de selección de los beneficiarios.

En primer término, se contemplan las actividades para la promoción de los funcionarios, que los habilita para asumir cargos superiores, cuya selección se efectuará de acuerdo al escalafón; luego, la destinada al perfeccionamiento, que...

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