Dictamen nº 22764 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238912006

Dictamen nº 22764 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2003

Nº 22.764 Fecha: 4-VI-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General Don E.G.C, quien se desempeña en virtud de un contrato en el Departamento de Educación Municipal dependiente de la Municipalidad de Quinta Normal, sujeto a las normas del Código del Trabajo y a las disposiciones que rigen al personal no docente adscrito a los establecimientos educacionales de la comuna, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asiste para percibir el pago de bienios, en atención a que ese municipio le pagó un bienio en el mes de mayo de 2002, beneficio que le fue suspendido a contar del mes siguiente, por disposición de la Asesoría Jurídica de ese municipio.

Requerido informe a la Municipalidad de Quinta Normal, éste fue evacuado mediante Oficio Ordinario Nº 097, de 2003, señalando que el beneficio que reclama el recurrente es aquél contemplado en la ley Nº 19.464.

En relación con la materia, menester resulta señalar, en primer término, que en virtud de lo dispuesto en el artículo , inciso segundo, de la Ley Nº 18.883, el personal no docente que se desempeña en los servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad, sólo se rige por las normas del Código del Trabajo, quedando excluido de la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 19.464.

Ahora bien, regulándose la relación laboral del personal no docente por las normas del sector privado, vale decir, por el Código del Trabajo, la cual es esencialmente consensual, el citado personal sólo tiene derecho, en lo que nos interesa, a percibir aquellas remuneraciones que expresamente se hayan convenido con la entidad empleadora, de suerte que el otorgamiento y pago de bienios obedece al mutuo acuerdo de las partes contratantes, de modo que, como en la situación planteada, no fue expresamente pactado, no resulta procedente su pago. (Aplica dictamen Nº 27.801, de...

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