Dictamen nº 38279 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238911694

Dictamen nº 38279 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2004

N° 38.279 Fecha: 29-VII-2004

Por oficio reservado N° 1.740, de 2004, la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los antecedentes de un sumario administrativo, a fin de que se emita un pronunciamiento sobre los reclamos interpuestos ante esta Contraloría General por los Inspectores don XX y don YY, para impugnar la medida disciplinaria de separación aplicada en su contra por el Director General de esa Institución, con arreglo a lo previsto en el artículo 53 del Decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, sobre Reglamento de Sumarios e Investigaciones Sumarias de Investigaciones de Chile.

En sus escritos, ambos afectados fundamentan su defensa alegando, en síntesis, que no todos los hechos por los cuales se les ha impuesto la sanción expulsiva en comento, fueron materia de los cargos que se les formularan al término de la etapa indagatoria.

Sobre el particular, cabe anotar, que el proceso sumarial en estudio se instruyó a fin de determinar las causas y circunstancias de la irregularidad producida en el paso fronterizo Los Libertadores, el día 31 de agosto de 2002, cuando el particular A.I.G.E. fue detectado intentando salir del país, portando un pasaporte adulterado en cuyo interior tenía una Tarjeta Unica Migratoria sellada en forma irregular con el timbre de control N° 12, asignado al inculpado señor YY durante la comisión de servicios que desempeñó en la mencionada avanzada fronteriza, entre los días 16 y 24 de agosto del mismo año, como asimismo establecer las eventuales responsabilidades de funcionarios de la institución en los hechos anómalos descritos.

Pues bien, tras efectuar un detenido análisis de las piezas sumariales acompañadas, esta Entidad Fiscalizadora ha podido verificar que la responsabilidad funcionaria de los sumariados en las irregularidades que se les imputaran entre fojas 1.273 a 1.277, ha quedado acreditada, tras comprobarse fehacientemente que ambos estaban de acuerdo para ayudar a salir del país al ciudadano precedentemente individualizado, quien estaba inhabilitado para ello debido a las numerosas órdenes judiciales de arraigo dictadas en su contra.

En efecto, en lo que concierne a la participación del funcionario XX, es preciso considerar el atestado del señor G.E., corriente entre fojas 727 a 730, quien manifiesta que se encontraba impedido de abandonar el país por tener seis órdenes de arraigo por giro doloso de cheques, razón...

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