Dictamen nº 15339 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238911410

Dictamen nº 15339 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2004

N° 15.339 Fecha: 26-III-2004

La Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena expone que mediante resolución N° 164, de 2002, se ordenó instruir un sumario administrativo en el Gobierno Regional de esa zona, para determinar las responsabilidades de funcionarios involucrados en las irregularidades de orden presupuestario y/o financiero ocurridas en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Enseguida, del tenor del oficio remitido se infiere, que acorde con lo previsto en el artículo 25 inciso primero del Reglamento de sumarios instruidos por esta Entidad Fiscalizadora, contenido en la resolución 236, de 1998, el Jefe de la Unidad de Auditoría e Inspección del Órgano de Control Regional es de opinión que los resultados del proceso ameritan aplicar al señor ZZ. -quien a la época de los hechos investigados se desempeñaba como Intendente de la XII Región-, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por el término de treinta días con goce del 50% de sus remuneraciones.

Manifiesta también el Organismo Contralor recurrente que en el caso de que se trata existen, además, otros servidores respecto de los cuales se han propuesto sanciones, agregando que a la data de esta instancia del procedimiento, todos los inculpados estaban afectos a la ley N° 18.834; sin embargo, agrega, posteriormente, tres de ellos han renunciado a las plazas de Intendente y Jefes de División que ocupaban en el Gobierno Regional, para reasumir las funciones propias de los cargos que en propiedad mantenían en la Empresa Nacional del Petróleo, en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes, y en el Servicio de Impuestos Internos, respectivamente, reparticiones estas dos últimas en las que los ex Jefes de División que menciona, continúan regidos por el Estatuto Administrativo.

No ocurre lo mismo, añade, tratándose del ex Intendente antes individualizado, pues éste pertenece actualmente a la Empresa Nacional del Petróleo y, por ende, ya no se rige por la ley N° 18.834, circunstancia ésta que ha motivado al Ente Regional para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de proponer en definitiva a su respecto la sanción de suspensión, prevista en los artículos 116 letra c) y 118 A de la ley citada, o si, por el contrario, la Contraloría estaría obligada a proponer alguna de las medidas sancionatorias contempladas en el Reglamento Interno de Orden y de Higiene y Seguridad, que en copia se adjunta al oficio consulta.

Sobre el particular, cumple...

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