Dictamen nº 9630 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238911362

Dictamen nº 9630 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2006

N° 9.630 Fecha: 27-II-2006

Mediante los Oficios N°s. 2.175, de 2005, del Servicio de Salud Metropolitano Central y 1.984, de 2005, del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que aclare si a determinados funcionarios del Hospital de Urgencia de la Asistencia Pública "Dr. Alejandro del Río", que han sido destinados formalmente a desempeñar labores en la Unidad de Emergencia, manteniendo su dependencia administrativa de la jefatura anterior, les corresponde percibir la asignación permanente establecida en el artículo 1° de Ley N° 19.264, a pesar que sus labores propias son desempeñadas en unidades no contempladas en la ley

Plantean en apoyo de su petición, que el Hospital de Urgencia Asistencia Pública es, en su totalidad, un gran Servicio o Unidad de Urgencia de Adultos, destinado a cumplir con el mandato para el cual fue creado, razón por la cual su funcionamiento es permanente y continuo las 24 horas del día, todos los días del año, absorbiendo la patología de urgencia y emergencia adulta, que obliga a destinar personal en jornadas de turno cuyo quehacer, aun cuando pueda no ser la atención inmediata de pacientes, es indispensable para el cumplimiento de ese objetivo.

Agrega que ante la imposibilidad de mantener determinados productos, insumos y/o servicios, por la elevada cantidad o la oportunidad en que éstos se requieren, y considerando el funcionamiento continuo de las camas de hospitalización y el permanente ingreso de pacientes de urgencia y emergencia, se debe mantener personal que labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, como serían el personal de turno en Esterilización; el personal de turno en Alimentación; el personal de turno en Recetario de Farmacia; el personal de turno en Asuntos Corporativos y Servicio de Orientación Médica y Estadísticas (SOME); el personal de turno en Recursos Físicos; el personal de turno en Ropería, y el personal de turno en Sala Cuna y Jardín Infantil.

Puntualizado lo anterior, se debe anotar, que el artículo 1° de Ley N° 19.264, establece para el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, de planta y a contrata, afectos al DL. N° 249, de 1973, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR