Dictamen nº 21770 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238910826

Dictamen nº 21770 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2007

N° 21.770 Fecha: 15-V-2007

La mutual de empleadores de la Asociación Chilena de Seguridad, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que se declare si el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 152 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, debe computarse desde la notificación de la resolución de la Comisión Central Evaluadora de Incapacidades de esa mutualidad, o desde la notificación de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez pertinente, en que se declare expresamente la irrecuperabilidad de la salud del afectado, como lo exige la Contraloría Regional de Valparaíso en el oficio N° 2.422, de 2006, respecto de don O.Q., funcionario, a esa época, del Servicio Nacional de Aduanas.

En relación con la materia, cumple esta Entidad de Control con expresar que el artículo 152 del cuerpo estatutario antes referido -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, dispone que "si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declara su irrecuperabilidad", lapso durante el cual "el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador".

Al respecto, cabe hacer presente que el beneficio en estudio constituye un derecho especial que se otorga a los funcionarios sin distinguir si la enfermedad o accidente que provoca la incapacidad permanente es de origen laboral o no y, además, independiente de las prestaciones consultadas en la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, aplicable a los trabajadores de la Administración Civil del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.345.

En este contexto, conviene consignar que el artículo 112 del citado Estatuto Administrativo prescribe que "la declaración de irrecuperabilidad de los funcionarios afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones será resuelta por la Comisión Médica competente, en conformidad con las normas legales que rigen a estos organismos, disposiciones a las que se sujetarán los derechos que de tal declaración emanan para el funcionario".

Asimismo, es útil expresar que el artículo 16 transitorio de la ley N° 18.834 señala que...

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