Dictamen nº 16503 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238910394

Dictamen nº 16503 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2005

N° 16.503 Fecha: 6-IV-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Hospital Sótero del Río, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el pago de los beneficios contemplados en Ley N° 19.490, de cuyas franquicias ha sido excluida en razón de no haber sido calificada por uso de licencias médicas derivadas de la enfermedad de su hijo menor de un año. Además, agrega que a raíz de la patología que adolece el menor, la sala cuna del aludido recinto hospitalario se ha negado a recibirlo.

Requerido su informe, el Hospital Sótero del Río mediante el Oficio N° 235, de 2005, manifiesta que la interesada no fue calificada en el período 2002-2003, toda vez que hizo uso de 249 días de licencia médica, motivo por el cual no fue incluida en el personal con derecho a los beneficios que reclama.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de Ley N° 19.490 establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en lista 1, de distinción, o en lista 2, buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años.

Enseguida, la letra e) de la disposición aludida prescribe que los funcionarios que hayan sido calificados en lista 3, condicional, o en lista 4, de eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, no tendrán derecho al beneficio.

Luego, atendido el alcance y sentido de la disposición citada, es dable inferir que la falta de calificación relacionada con el goce de licencias médicas reconoce como única excepción aquellas derivadas de la protección a la maternidad. (Aplica Dictámenes N°s. 15.880, de 1999 y 44.789, de 2000).

En relación con la materia, debe indicarse que el Código del Trabajo, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL. N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su Libro II del Título II -De la protección a la Maternidad-, contempla una serie de normas de seguridad social, que se traducen en beneficios que se otorgan a la madre funcionaria con el objeto de proteger la maternidad, desde el...

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