Dictamen nº 22078 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238910234

Dictamen nº 22078 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2007

N° 22.078 Fecha :17-V-2007

La Contraloría Regional de Atacama, mediante el pase interno N° 2360, de 2006, ha remitido a esta Sede Central una presentación efectuada por don XX y doña YY, en la que se solicita, con motivo de la eliminación de perros vagos que se estaría realizando por parte de la Municipalidad de Caldera, un pronunciamiento respecto de la legalidad de la ordenanza municipal que regula el retiro y eliminación de dichos animales.

Requerido el municipio señala, a través de su oficio N° 1044, de 2006, en lo sustancial, que no es efectiva la denuncia de la especie, toda vez que sus acciones sobre la materia se enmarcan dentro de la implementación de un programa integral de control de la población canina de la comuna, el cual contiene diversas etapas, entre las que se desarrolló un plan de emergencia sanitaria consistente en la práctica de la "eutanasia humanitaria" en aquellos casos en que los perros se encontraban en condiciones de salud muy deterioradas o se trataba de perros mordedores que significaban un peligro público.

Agrega que el referido plan integral no sólo trata de la "eutanasia humanitaria" de los animales, sino que también comprende campañas de esterilización en conjunto con la autoridad sanitaria, la confección y aprobación de una ordenanza que regula la materia y la difusión, en la comunidad, de la tenencia responsable de mascotas.

Finalmente, el municipio solicita la reconsideración del dictamen N° 34.751, de 2005, de este Organismo de Control, referido a la materia en cuestión, el cual limitaría las facultades legales que las municipalidades tienen sobre la materia.

Al respecto cumple señalar, en primer término, y en conformidad con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa mediante el aludido dictamen N° 34.751, de 2005, que la potestad de retirar perros vagos de la vía pública y eliminarlos, corresponde, acorde con el artículo 7° del decreto N° 89, de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales, a la autoridad sanitaria, cuando detecte, un caso de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad, sin perjuicio de que las municipalidades, en el marco del referido reglamento, puedan desarrollar funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, a fin de realizar en forma más eficiente el control de la enfermedad de que se trata.

Ahora bien, resulta útil destacar que el mismo...

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