Dictamen nº 50932 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238909818

Dictamen nº 50932 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2009

N° 50.932 Fecha: 14-IX-2009

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Contraloría General el oficio N° 447, de 2009, por el cual la Municipalidad de Puerto Montt solicita la reconsideración de los oficios N os 4.755 y 4.756, ambos de 2008, de esa Oficina Regional, que se pronunciaron sobre la aplicación de la ley N° 19.464, a dos funcionarias que cumplen funciones en el módulo dental del Departamento de Salud Municipal, cuyas instalaciones se encuentran en el Liceo de Niñas Isidora Zegers.

Por su parte, una de esas servidoras, doña Bernarda Gaete López, solicita el cumplimiento del oficio N° 4.755, de 2008, que incide en su situación funcionaria.

Los citados pronunciamientos concluyeron, en lo pertinente, que al encontrarse la salud dental comprendida dentro de los contenidos mínimos obligatorios de la Enseñanza Básica, así como también en el Programa Curricular del Segundo Ciclo de Educación Parvularia, las funciones relacionadas con la higiene bucal que desarrolla el personal de que se trata, al interior de un establecimiento educacional, deberían considerarse como actividades complementarias a la labor educativa y, por ende, los respectivos trabajadores regirse por la ley N° 19.464, dado lo cual tienen derecho a percibir los beneficios pecuniarios que este cuerpo normativo otorga.

El municipio sostiene que el referido texto legal no se aplicaría al personal indicado, por cuanto, por una parte, las funciones desempeñadas corresponderían a labores propias del sector salud y no de educación y, por otra, los servicios no se prestarían al interior de un plantel educacional, sino que en un recinto anexo al mencionado Liceo, habilitado para la atención dental.

Sobre el particular, es útil consignar que la ley N° 19.464, establece normas para el personal no docente de los establecimientos educacionales que indica, otorgando en sus artículos 1° y 2° -dentro de otros beneficios que concede ese texto legal-, una subvención de carácter especial destinada a aumentar las remuneraciones de aquellos trabajadores que desempeñen servicios de carácter profesional no regidos por la ley N° 19.070, de paradocencia, administrativos y auxiliares.

En el presente caso, es posible advertir que las servidoras doña Bernarda Gaete López y doña Marta Velásquez...

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