Dictamen nº 25237 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238909786

Dictamen nº 25237 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2005

N° 25.237 Fecha: 26-V-2005

Profesional, grado 12° EUS., Titular, dependiente del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Barros Luco-Trudeau, se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando la calificación que le fue asignada por su desempeño laboral del período 2003-2004, que le significara quedar ubicada en Lista 1, con 68 puntos.

En su escrito, la recurrente manifiesta su disconformidad con la nota 6 otorgada por la Junta Calificadora en los subfactores "Capacidad para realizar trabajos en grupo" y "Cumplimiento de normas e instrucciones", señalando que históricamente ha sido calificada con nota 7. Sin embargo, la evaluación que actualmente cuestiona, en su concepto, es el resultado de una actitud persecutoria en su contra, debido a la denuncia que formuló por hechos en los que estarían involucradas funcionarias que ejercen cargos de jefatura, la que se estaría investigando por la vía de un sumario administrativo.

Requerido su informe, la Directora del Hospital Barros Luco-Trudeau, lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 24, de 2005, al que adjunta los antecedentes atinentes al caso, haciendo presente que en el proceso de la interesada no se han verificado vicios que afecten su legalidad.

Como cuestión previa, es útil recordar que la situación en examen se rige por las disposiciones que en materia de calificaciones contempla tanto Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, como por el Decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior y sus modificaciones, aprobatorio del Reglamento de Calificaciones del Personal afecto a dicho cuerpo legal, esto último, por mandato del artículo tercero transitorio del Decreto N° 1.825, de 1998, de la misma Secretaría de Estado.

Enseguida, corresponde puntualizar que este Organismo de Control está facultado para conocer y pronunciarse respecto de la regularidad de los procesos calificatorios, sólo cuando en ellos se hubiere incurrido en vicios de procedimiento que impliquen infracción legal o reglamentaria, pero carece de atribuciones para pronunciarse sobre la ponderación de los méritos funcionarios o de las notas de los factores en que se basa la calificación. (Cita...

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