Dictamen nº 58825 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238909778

Dictamen nº 58825 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2008

Nº 58.825 Fecha: 12-XII-2008

Don Froilán Carvallo Osorio ha solicitado investigar la legalidad de la resolución N° 1.531 y de la resolución exenta N° 137, ambas de 2007, de la Subsecretaría de Marina, Ministerio de Defensa Nacional. La primera de ellas declaró caducada la concesión de acuicultura otorgada por decreto N° 185 de 1991, de la citada Subsecretaría, en tanto la segunda denegó el recurso de reclamación deducido en contra de la medida antes señalada.

Expresa el recurrente que se le ha privado arbitrariamente de su derecho a la concesión, ya que se declaró su caducidad por no pago de patentes, en circunstancias que ello se debió a que habían sido mal calculadas por el propio Ministerio de Defensa Nacional, siendo reconocido por las autoridades marítimas, quienes oficiaron a la Tesorería General de la República a fin que se corrigieran los formularios de pago y se cobrara lo que legalmente correspondía, suscribiendo al efecto un convenio con ese Servicio para el pago de las patentes adeudadas. Señala que, aun así, le fue caducada la concesión, por medio de la resolución N° 1.531 ya aludida, debido a lo cual interpuso un recurso de reclamación para impugnarla, lo que le fue denegado por haber suscrito extemporáneamente el referido convenio.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Marina, por Oficio N° 12210/2252, de 2008, manifiesta que se detectaron errores en el cobro de la Patente única de Acuicultura aplicada al concesionario, por lo que mediante Oficio N°12.21012476 TGR, de 24 de mayo de 2004, solicitó a la Tesorería General de la República que hiciera los descargos y formulara nuevos cargos por el monto correcto. Posteriormente, por resolución N° 1.531 de 9 de julio de 2007, debió caducar la concesión por no pago de patentes, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del articulo 142 de la Ley N° 18.892, lo que fue reclamado por el señor Carvallo, a través del recurso pertinente, aduciendo haber suscrito un convenio de pago con la Tesorería General, el 14 de noviembre de 2007, lo que le fue rechazado por resolución exenta N° 137, de 27 de diciembre de este último año, por haber sido suscrito extemporáneamente, sin dar cumplimiento a la letra c) del artículo de la ley N° 20.091.

A su vez, la Tesorería General de la República, informa que el señor Froilán Carvallo registra deudas por concepto de formularios 37, referidos a patentes de acuicultura, entre 1995 y 2007, Indica que, a requerimiento de la Subsecretaría de Marina, se...

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