Dictamen nº 23496 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238909762

Dictamen nº 23496 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2006

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 23.496 Fecha: 18-V-2006

Don XX., en representación de la Junta de Vigilancia del Río Longaví y sus Afluentes, solicita la reconsideración del Dictamen N° 1.696, de 2005, de la Contraloría Regional del Maule, mediante el cual concluyó que la publicación de una solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas recaída en un cauce ubicado en la provincia de Linares realizada en un diario de la ciudad de Talca se ajusta a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131 del Código de Aguas, toda vez que el medio de información de la capital de la VIIa región tiene cobertura en todas las provincias que la integran.

Señala, en síntesis, que el oficio impugnado atenta contra la certeza jurídica que debe regir en los procedimientos administrativos y a los requisitos de publicidad establecido en la disposición precitada. Añade que su representada se opuso a la solicitud de derechos de aprovechamiento presentada por don YY. en la Gobernación Provincial de Linares, la que fue rechazada por la Dirección Regional mediante la resolución DGA, VII Región N° 983, de 1999, por encontrarse fuera del plazo legal establecido en el artículo 132 del Código de Aguas, ya que la última publicación se realizó en el diario "El Centro" de la ciudad de Talca, el 16 de enero de 1999, lo que, a su juicio, constituye un vicio de procedimiento debido a que la mencionada solicitud debió publicarse en un diario ó periódico de la ciudad de Linares, capital de la provincia del mismo nombre.

Al respecto, cumple manifestar en primer término, que el dictamen recurrido se emitió a petición del Director Regional de Aguas de la VII Región con ocasión del Oficio N° 432, de 21 de abril de 2005, de la Dirección General de Aguas, a través del cual se ordena denegar la tramitación de la solicitud de derechos mencionada -expediente ND-7-3-600-, en razón de no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131, del Código de Aguas, debido a que en la provincia de Linares existe un diario o periódico que permita efectuar la publicación exigida, citando al efecto un informe del Departamento Legal de ese Servicio que expresa: "que la publicación en un diario o periódico de la capital de la Región correspondiente, sólo puede tener lugar si en la provincia respectiva no se editan diarios ni periódicos, de lo que se deduce que en el expediente ND-VII-3-600 el peticionario debió publicar en un diario o periódico de circulación en la provincia de Linares y no en uno...

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