Dictamen nº 12631 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238909702

Dictamen nº 12631 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2004

N° 12.631 Fecha 11-III-2004

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Servicio de Salud ha solicitado se deje sin efecto un oficio de una Contraloría Regional, que se pronunció sobre las consecuencias de la reconsideración efectuada por la comisión referida, de la declaración de irrecuperabilidad de doña XX, que la misma comisión estableciera.

Al respecto, cabe tener presente que el Estatuto Administrativo aprobado por Ley N° 18.834 dispone, en su artículo 140, letra c), que el funcionario cesará en el cargo, entre otras causales, por declaración de vacancia, en tanto que el artículo 144, letra a), del mismo texto, establece que la misma corresponderá, en lo que interesa, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.

Enseguida, es preciso manifestar que una reiterada jurisprudencia administrativa, contenida en los Dictámenes N°s. 19.982, de 1991; 20.418, de 1992 y 27.053, de 2001, entre otros, ha señalado que una vez declarada irrecuperable la salud de un funcionario por la comisión médica competente, tal resolución mantiene su vigencia mientras no sea revisada o rectificada por el organismo médico pertinente.

Por tal motivo, dicha declaración afectará a todos los empleos compatibles que desempeñe el empleado, no pudiendo ingresar o reincorporarse a la Administración, a menos que medie un nuevo pronunciamiento de la misma comisión, que lo declare apto para ejercer funciones públicas, siempre que existan antecedentes expresivos de que han variado los presupuestos que sirvieron de fundamento para dictarla.

Cabe agregar que, según lo ha declarado esa misma jurisprudencia, sería también procedente reincorporar en su empleo a un servidor cuyo cargo se declaró vacante, sobre la base de una declaración de irrecuperabilidad formulada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, si luego de apelar la afectada de tal decisión ante la Superintendencia de Seguridad Social, ésta hubiera concluido, por el contrario, que la salud de la interesada era recuperable con un tratamiento adecuado, ordenando invalidar la primitiva resolución, lo que habría significado que desaparecieran las razones para declarar vacante el empleo de la interesada, situación que no ocurre en el presente caso.

Ahora bien, en la situación de que se trata en esta ocasión, con posterioridad a su primitiva declaración expedida el año 1999, y previo sometimiento de la señora XX a una operación quirúrgica y a un tratamiento médico, mediante...

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