Dictamen nº 19970 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238909570

Dictamen nº 19970 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2005

N° 19.970 Fecha: 28-IV-2005

Esta Contraloría General ha procedido a registrar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53, de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el decreto mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de amonestación con constancia del hecho en su hoja de vida a doña XX. Directora del Departamento de Administración de Educación Municipal de Padre Hurtado, en tanto que se absuelve a don NN, Jefe de la Unidad de Remuneraciones del referido departamento, al término de un sumario administrativo ordenado instruir por Decreto N° 1.846, de 2004, sin que ello signifique que el procedimiento sumarial que le sirve de sustento, se encuentre ajustado a derecho.

En efecto, no consta que en la especie, se hayan formulado cargos en contra de doña XX, omisión que transgrede lo establecido en el artículo 138, inciso segundo, de Ley N° 18.883.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y conforme a los antecedentes tenidos a la vista, ha sido posible determinar que la investigación en comento no se encuentra debidamente agotada respecto de todos quienes participaron en los hechos materia de autos, por cuanto se desprende de la declaración que rola a fs. 41 y 42 de autos, que la señora YY, docente con desempeño en el Liceo Polivalente Paul Harris, habría adulterado junto a una alumna -con conocimiento de la directora del establecimiento educacional, doña ZZ.-, algunas boletas, con el objeto de cubrir la cantidad de dinero que habría que rendir, lo que de acreditarse fehacientemente constituiría una infracción gravísima al principio de probidad administrativa, sancionada con la medida de término de la relación laboral, conforme lo dispuesto en el artículo 72, letra b), de Ley N° 19.070.

Al respecto, es del caso manifestar que no obstante aparecer en estos antecedentes, personal regido por Ley N° 19.070, corresponde que el Fiscal designado en estos autos, prosiga con su substanciación, dado que, por una parte, la Directora del Departamento de Administración de Educación Municipal aparece implicada y, por la otra, mantener la unidad investigativa del proceso sumarial, permitirá de mejor forma, asegurar y garantizar el éxito del mismo.

En este orden de ideas, cabe agregar que en razón de encontrarse involucrada en estos autos, la referida Directora del Departamento de Administración de Educación Municipal, se encuentra, a su vez, inhabilitada de ejercer, en la especie, su potestad disciplinaria por...

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