Dictamen nº 10863 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238909490

Dictamen nº 10863 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2005

N° 10.863 Fecha: 3-III-2005

Se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, otorgado por el Instituto Profesional Esane del Norte, Antofagasta, II Región, reviste el carácter jurídico de título profesional que permita acceder al beneficio de asignación profesional.

Requerido su informe, la señora Subsecretaria de Educación, por Oficio Ordinario N° 06/2002 de 2004, manifiesta que el Instituto Profesional Esane del Norte, no se encuentra vigente, ya que mediante el Decreto Exento N° 166, de 2003, de dicha Secretaría de Estado, le fue revocado su reconocimiento oficial. Además, dicha repartición ha tenido a bien remitir, la malla curricular y programa de la carrera en cuestión.

De los referidos documentos, así como de los acompañados por el interesado, aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Prevención de Riesgos, constaba de 8 semestres.

Sobre el particular, conviene tener presente, en primer término, que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional.

Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de quién se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula la materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de la Enseñanza.

Pues bien, el artículo 31 del cuerpo legal precitado, define el título profesional como aquél que se concede a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Enseguida, cabe recordar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en el número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en...

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