Dictamen nº 50894 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238909378

Dictamen nº 50894 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2008

N° 50.894 Fecha: 29-X-2008

El Alcalde (S) de la Municipalidad de Puerto Montt se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 2.165, de 2007, de la Contraloría Regional de Los Lagos -ratificado por el N° 5.455, de igual año y procedencia-, en el sentido de declarar que doña Isabel Sandoval Ponce, no tiene derecho a fuero maternal, como señalan esos pronunciamientos.

Como cuestión previa, es útil anotar que el dictamen N° 2.165, de 2007, atendiendo una presentación de la señora Sandoval Ponce -profesional de la educación quien se desempeñó en ese municipio en virtud de un contrato de reemplazo hasta noviembre de 2006- concluyó que tenía derecho a gozar de fuero maternal, en conformidad con los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo.

Lo anterior, considerando que de acuerdo con lo expresado en el oficio N° 1.305, de 1007 de esa Contraloría Regional, en la última contratación como reemplazante de dicha docente, dispuesta en el decreto N° 3.335, de 2006, por el período comprendido entre el 23 de octubre y el 20 de noviembre de 2006, existía una discrepancia entre la jornada de 34 horas asignadas a aquélla y Ia jornada de 30 horas de la titular (reemplazada), por lo que no podía entenderse que en ese último período hubiera servido un contrato de reemplazo, sino que uno para cumplir funciones transitorias, circunstancia que permitía, entonces, establecer que tenía derecho al fuero que reclamaba.

Sobre el particular, es útil recordar que los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo disponen que toda mujer trabajadora durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, goza de fuero, atendido lo cual el empleador no puede poner término al contrato sino con la autorización previa del juez competente.

En armonía con las disposiciones citadas, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s 2.963 y 21.345, ambos de 1999, ha manifestado que durante el período en el que la mujer se encuentra embarazada y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la funcionaria pública está amparada por el fuero laboral, cualquiera sea el estatuto por el que se rija en el ejercicio de sus funciones, con independencia, asimismo, de la calidad jurídica en que se encuentre prestando sus servicios, esto es, que se desempeñe como titular o contratada.

Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo de Control...

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