Dictamen nº 18072 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238909354

Dictamen nº 18072 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2005

N° 18.072 Fecha: 15-IV-2005

Concejal de la Municipalidad de Vitacura, en relación con el Informe DMSAI N° 591, dé 2004, de este Organo de Control -referido a la adjudicación de la propuesta pública llamada para la "Concesión de los Servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios y Limpieza de Espacios Públicos en la Comuna de Vitacura" y que se le remitió con Oficio N° 38.624, de igual año- manifiesta que, sin perjuicio de las conclusiones a que allí se arribó y, a su juicio, tanto al Alcalde de la comuna como a los integrantes de la Comisión Evaluadora de las respectivas ofertas les asistiría responsabilidad en los hechos observados por esta Entidad en dicho documento y, en consecuencia, solicita que sea revisado en relación con este planteamiento.

Por su parte, Alcalde del mismo municipio, pide que se reconsidere el aludido Informe, en que se concluyó, en lo que interesa, que se omitió confirmar, a través de un decreto alcaldicio, a la Dirección de Aseo y Ornato como Unidad Técnica al efecto y designar expresamente a sus miembros, y que -ante el hecho de que las Bases Administrativas sólo establecían genéricamente que se asignara un 50% a la "oferta técnica" y un 50% a la "oferta económica" la evaluación de los rubros o subfactores de cada una de ellas se efectuó sobre la base de porcentajes determinados arbitrariamente por la indicada Unidad Técnica, todo lo que acarrearía responsabilidad administrativa para los participantes en el proceso.

La citada autoridad comunal fundamenta su solicitud en el Memorando N° 428, de 2004, del Director Jurídico de esa corporación, donde se argumenta que las conclusiones contenidas en el aludido Informe de este Organismo Fiscalizador no se ajustarían a la realidad de los hechos y a la normativa que rige a la licitación en comento.

En primer término, disiente de que fuera necesario confirmar a la Dirección de Aseo y Ornato como Unidad Técnica y a los funcionarios que la integrarían en los términos descritos porque precisamente a esa Dirección -por la especialidad de sus funciones- le compete tal labor al tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el artículo 42 del Reglamento de Organización Interna del municipio.

A continuación, estima que fue suficiente que las Bases Administrativas, literalmente y en forma expresa, establecieran sólo porcentajes de ponderación para la "oferta técnica" y para la "oferta económica"; que sí se explicitó...

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