Dictamen nº 24537 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238908894

Dictamen nº 24537 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2005

N° 24.537 Fecha: 20-V-2005

Se ha solicitado a esta Contraloría General se revise la jurisprudencia relativa al sistema de protección a la maternidad, en especial el Dictamen N° 5.842 de 1984 de este Organismo Contralor, atendidas las modificaciones observadas en oficios de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Isapres -actual Superintendencia de Salud- con respecto a los conceptos de parto, aborto y descanso postnatal, cuya aplicación, en su concepto, no es posible debido a la vigencia del aludido pronunciamiento.

Sobre el particular, la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional solicitó un pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social, con respecto a la procedencia del descanso postnatal cuando se produce un parto con un niño muerto o el recién nacido fallece luego del nacimiento y, asimismo, sobre el tratamiento que debe darse a aquellas situaciones en que el producto de la concepción es abortado por la madre o en que ha habido un parto prematuro y la criatura nace muerta o fallece posteriormente.

En respuesta a dicha solicitud, la Superintendencia de Seguridad Social, emitió el Ordinario N° 31.004 de 2000, tenido a la vista, -que sirvió de fundamento a la Circular N° 3, del mismo año, de la Superintendencia de Isapres- en el que concluye que el descanso postnatal está supeditado solamente al hecho biológico del parto, sin ninguna otra exigencia. Así entonces y, aunque, el hijo nazca muerto, sobreviva sólo un tiempo o deje de estar al cuidado de la madre, por cualquier causa, por ejemplo porque lo entrega en adopción, la mujer conserva el derecho al descanso postnatal por su período completo, no pudiendo renunciar a dicho derecho en virtud de lo previsto en el artículo 195 del Código del Trabajo.

Agrega el referido informe, que en los casos en que el producto de la concepción sea expulsado con un peso igual o superior a 500 gramos, o de no disponerse de ese dato el feto tenga una edad gestacional de 22 semanas o más, estamos en presencia de un parto, y aunque éste sea prematuro, procede que se otorgue descanso postnatal a la trabajadora. En cambio, si se trata de un aborto o interrupción del embarazo no hay derecho a ese beneficio, sin perjuicio de que a la trabajadora se le otorgue una licencia médica común por el tiempo que el médico estime necesario.

Con respecto a dichas materias, es del caso manifestar que luego de un estudio de los antecedentes y de las disposiciones legales...

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