Dictamen nº 26470 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238908862

Dictamen nº 26470 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2003

N° 26.470 Fecha: 25-VI-2003

La Fiscalía del Ministerio de Obras Pública se refiere al oficio N° 32.506, de 2002, por medio del cual esta Contraloría General cursó con alcance el decreto MOP N° 1.319, de ese mismo año, que dejó sin efecto el decreto N° 1.110, de 2001, que había ordenado la expropiación del lote N° 6, precisando que habiéndose dictado dicho acto administrativo, no correspondía emitir otro que afectara de igual manera al mismo predio -decreto N° 1.978, de 2001-, disponiendo que dicha Secretaría de Estado debía arbitrar las medidas tendientes a hacer efectivas eventuales responsabilidades funcionarias a que hubiere lugar, e informar a este Organismo Contralor de sus resultados.

Al respecto, expresa que la circunstancia de que se dicte un acto administrativo que disponga la expropiación por la vía convencional existiendo otro instrumento que ya la ordenó por la vía judicial, no significa que ambos actos deban coexistir paralelamente con la misma eficacia. De esta forma con la dictación del decreto N° 1.978, de 2001, que ordenó la expropiación y autorizó convenio directo de precios del lote N° 6, debe entenderse que dejó sin efecto o revocó tácitamente el decreto N° 1.110, de 2001, toda vez que existen dos actos jurídicos de igual finalidad, que recaen sobre el mismo objeto y que fueron dictados por el mismo Órgano, de tal modo que son inconciliables entre sí, debiendo concluirse por lo tanto que el segundo ha tenido la virtud de dejar sin efecto al primero.

Además, hace presente que no ha existido perjuicio de ninguna especie, ni para el Fisco como tampoco para la persona expropiada y que no se han producido dilaciones o atrasos en los objetivos del acto administrativo. Finalmente, indica que el proceso expropiatorio se llevó a efecto normalmente pagándose la indemnización en forma oportuna, quedando la propiedad inscrita a nombre del Fisco la cual fue entregada dentro de los plazos correspondientes a la sociedad concesionaria a objeto de llevar a cabo la construcción de la respectiva obra pública.

Sobre el particular, cumple manifestar que, artículo 2°, inciso primero, del D.L. N° 2.186, de 1978, dispone que "La entidad autorizada para expropiar, por ley general o especial, podrá ordenar el estudio de la expropiación de un bien determinado".

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